Page 36 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
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                PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
 1.14. LEY 1/1998, DE 26 DE FEBRERO, DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES
Esta Ley vino, entre otras cuestiones a regular el plazo, seis meses, de los proce- dimientos de gestión tributaria y, doce meses, de los de inspección y, en lo que interesa a este trabajo, redujo el plazo de prescripción a cuatro años e introdujo el abono del interés de demora en las devoluciones de ingresos indebidos.
1.15. LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Recoge, en sus artículos 43, 45.4, 46.5, 49.6 diversas cuestiones. Determina que
cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su
anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa deberá, previamen-
te, declararlo lesivo para el interés público. El recurso de lesividad se inicia por
demanda, fijando la persona demandada y su sede o domicilio. A la demanda
se acompaña la declaración de lesividad, el expediente administrativo y los do-
cumentos que acreditan la representación y el cumplimento de los requisitos
exigidos para entablar acciones las personas jurídicas. El plazo es de dos meses
desde la declaración de lesividad El emplazamiento a los demandados, –que en-
tendemos realiza el juzgado o Sala–, debe efectuarse personalmente y por plazo
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de nueve días
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 45 Se nos ha planteado en nuestra actividad profesional una circunstancia que los Tribunales deberán decidir: ¿La declaración de lesividad debe notificarse al interesado por la Administración o como va a ser emplazado ante el Tribunal, en dicho momento tendrá conocimiento del acuerdo de declaración de lesividad? ¿Si se le notifica en vía administrativa, se le ofrece pie de recursos? Parece absurdo ofrecer pie de recursos si se va a producir la impugnación del acto por la Administración y la defensa del acto origi- nario por el interesado en el procedimiento judicial. ¿Qué ocurre si el acto de declaración de lesividad se acuerda dentro del plazo de cuatro años, no se notifica administrativamente y se emplaza pasados dichos cuatro años? ¿Y si se notifica administrativamente pasados dichos cuatro años? No es un supuesto de laboratorio, es un asunto que tenemos actualmente ante los Tribunales.
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