Page 49 - Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Tributaria, con especial estudio de su Tramitación en la Administración Local
P. 49

                CAPíTULO 2. LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
 res que matizan esta cuestión así Eusebio Pérez Torres67 cita a Chinchilla Marín quien con apoyo en la STS de 30 de noviembre de 1984, RJ 1984, 6560, sostiene que este límite no jugará cuando se invoque una nueva causa de nulidad, aun- que, matiza el primero, esto pueda resultar discutible, porque la jurisdicción contencioso-administrativa está concebida para examinar todos los motivos de nulidad, incluso los no alegados por la partes (artículo 33.2 LJCA). Tal plan- teamiento conduce a multiplicar la posibilidad de ejercer tantas acciones como vicios, asociando la acción al motivo y no a la presentación. La redacción actual de artículo parece no ir en ese sentido: una vez que la legalidad del acto ha sido examinada y resuelta, en cuanto al fondo, por sentencia firme no existe ningún procedimiento administrativo hábil para desdecirla.
Son de aplicación las normas generales sobre capacidad y representación, prue- ba, notificaciones, respetando las especialidades del capítulo IV del Título IV, y plazos, art. 104.2 LGT.
Deben motivarse las resoluciones, las inadmisiones, las suspensiones, las dene- gaciones de suspensiones, las abstenciones, las recusaciones, el recibimiento a prueba, la caducidad, las que limiten derechos subjetivos.
La Ley ha sido desarrollada en este ámbito por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Como expone el Consejo de Estado, Dictamen 165/2005: nor- ma esencialmente procedimental, en la que apenas hay dos o tres artículos de carácter sustantivo, y que sólo contiene una parte de las normas que regulan los procedimientos de la revisión en vía administrativa, pues únicamente contem- pla aquellos aspectos adjetivos que no se encuentran ya en la Ley General Tri- butaria, optando, además, por no reproducir (ni, en la mayor parte de los casos, citar) los preceptos legales relacionados. Este estado de cosas genera una cierta confusión y sensación de desorden en la lectura del proyecto de reglamento, con preceptos sin un hilo conductor claro, en los que frecuentemente se echa en falta algún elemento para su total comprensión.
Pasamos a analizar cada figura, sin dejar de señalar que existen también otras revisiones de oficio, como serían el recurso de alzada ordinario u el recurso ex-
67 Pérez Torres, Eusebio, Estudios sobre la nueva Ley general Tributaria, Martínez Lafuente (dir.), IEF, 2004, pág. 901.
 49
 


























































































   47   48   49   50   51