Page 141 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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inscriben, en general, en una política de ‘desarrollo rural’ que se acoge a la financiación con los fondos estructurales comunitarios. La fiscalidad cons- tituye otro medio de intervención (por ejemplo la eco-tasa) en la medida en
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que puede favorecer procedimientos de economía de recursos”
.
Y, en realidad, hasta ahora, las políticas de conservación de espacios naturales, flo-
ra y fauna, y de saneamiento ambiental han sido los dos polos en que se ha basado
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la intervención pública en el Medio Ambiente . Desde este enfoque tradicional,
lo común en estas actuaciones ha sido el situarse en el exterior de la propia diná- mica social y económica. En el primer caso, se supone que la acción se antepone a los procesos productivos, preservando la afectación por estos procesos de los ámbitos de protección, aunque, como sabemos, en muchos casos estas interven- ciones llegan demasiado tarde, cuando ya la degradación ha alcanzado límites difícilmente reversibles. En el segundo, se actúa al final de los procesos, tratando de corregir, a posteriori, los efectos negativos, lo que no siempre se consigue. Esta forma de actuación se percibe cada vez más insuficiente, como medio de análisis, interpretación y actuación en las sociedades modernas. Cada vez es más precisa la prevención ya que las actuaciones posteriores no logran los resultados deseados.
“Todas estas circunstancias han llevado al hombre a tomar una serie de medidas que intenten poner un freno a esta tendencia y le conduzcan hacia una sociedad equilibrada e integrada en el medioambiente, con el fin pri- mordial de conseguir un desarrollo sostenible que preserve el entorno en el que vive, bien más preciado de los que posee.
Con tal finalidad, el hombre ha diseñado un instrumento de enorme utili-
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dad y necesidad en la actualidad: la Evaluación de Impacto Ambiental”
.
II. MARCO TEÓRICO
  21 MORMONT, M.: “Política Agrícola Común y Medio Ambiente”. En Agriculturas y políticas agrarias en el sur de Europa. Edición al cuidado de ARNALTE, Eladio; GARCÍA ÁLVAREZ-COQUE, J. M.; ROMERO, Joan y SORNI, José. Centro de Publicaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Madrid. 1993. Págs. 242 y 243.
22 En los últimos lustros se ha promulgado una ingente cantidad de normas en este sentido, de la que citamos, a modo de ejemplo, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección; por ser una de las primeras, y por tanto, impulsora de muchas otras, dictadas en su desarrollo, siendo ilustrativa de las acciones de este tipo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En los primeros párrafos de su exposición de motivos se puede leer:
“La protección de los espacios naturales, entendidos éstos como aquellas zonas de la Biosfera cuyas unidades ambientales no han sido esencialmente modificadas por la acción del hombre, o bien lo han sido de tal modo que se han generado nuevos ambientes naturales, es parte de la política general de conservación de la naturaleza y sus recursos.
Andalucía cuenta aún con tantos territorios de valores naturales relevantes, que permiten considerar, sin lugar a dudas, a nuestra Comunidad Autónoma como una de las más ricas en especies y biotopos de la Península ibérica. Sin embargo, este patrimonio natural, sobre el que se sustentan amplios aspectos de nuestra cultura, ha venido deteriorándose paulatinamente, de modo que se hace urgente la adopción de medidas tendentes a una efectiva protección del mismo”.
23 FORCADA DELGADO, E.: Op. Cit. Págs. 17 y 18.
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