Page 151 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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defendido mediante el aislamiento y sujeto a compensaciones a las poblaciones
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locales en tanto que quedaba excluido cualquier desarrollo o uso social
.
No obstante, como podemos observar en la exposición de motivos de la Ley
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8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana , con el tiempo se pro-
cura la integración de la conservación de los recursos naturales con el desarrollo de las poblaciones circundantes a los mismos.
“El desarrollo socioeconómico de la zona se ha de ordenar de forma que, paralelamente a que se acreciente el nivel de riqueza de los andaluces del entorno, no se afecten de forma irrecuperable los ciclos naturales de evo- lución de Doñana. De esta forma, el objetivo del incremento neto de la calidad de vida se producirá dentro del deseado desarrollo integral de la persona y el disfrute de este patrimonio natural estará garantizado para las futuras generaciones de andaluces.
La declaración del Parque Nacional de Doñana supone un hito en la valora- ción y respeto por el medio natural en nuestro país. A partir de entonces se ha recorrido un largo camino de incorporación de los aspectos medioam- bientales a la ordenación del territorio en Andalucía y, en este sentido, la costa onubense puede considerarse un espacio privilegiado, por la gran
37 El Parque Nacional de Doñana es el mayor de España y una de las reservas naturales más interesantes de Europa. Situado en el extremo suroriental de la provincia de Huelva y una pequeña parte en las de Sevilla y Cádiz, sus playas, dunas vivas, cotos y marismas constituyen una gran reserva botánica (monte bajo, pinares y alcornoques) y zoológica (aves, especialmente acuáticas, y mamíferos). Las 50.720 hectáreas de Doñana, a las que hay que añadir otras casi 30.000 de preparque o áreas periféricas de protección, declaradas Parque Natural “Entorno de Doñana”, en 1989, ocupan el territorio formado durante un lento proceso de miles de años alrededor de la antigua bahía de la desembocadura del Guadalquivir. La variedad de paisajes hace del lugar un reducto de extraordinaria y no pocas veces desolada belleza, mientras que sus diferentes ecosistemas le confieren un indiscutible valor natural, reconocido, además de su clasificación como parque nacional, por las declaraciones posteriores de reserva de la biosfera, patrimonio de la humanidad, zona de protección especial de la Unión Europea y zona del convenio Ramsar de excepcional valor para las aves. El aislamiento geográfico del enclave, su carácter inhóspito y la circunstancia histórica de que durante casi setecientos años fuera propiedad de la casa ducal de Medina Sidonia hicieron posible la preservación de buena parte de sus tesoros naturales hasta el momento en que las tesis proteccionistas fueron imponiéndose en los años sesenta. Alfonso X el Sabio, en cuya obra Las Crónicas ya hay constancia del territorio, lo conquistó a los árabes en 1262, estableciendo allí su cazadero real, destino que mantuvo durante mucho tiempo. Su hijo Sancho IV el Bravo concedió a Alonso Pérez de Guzmán (quien pasó a los anales de la historia como Guzmán el Bueno) la propiedad de las tierras comprendidas entre Arenas Gordas y la desembocadura del Guadalquivir, en recompensa por su defensa de Tarifa, y sus descendientes, que obtuvieron el ducado de Medina Sidonia, incrementaron esas primitivas posesiones a lo largo de los años. En 1969, gracias a la decisiva intervención del naturalista José Antonio Valverde, el gobierno aprobó el Decreto de creación del parque “como generosa aportación de España al año internacional de la conservación de la naturaleza y sus recursos”. Previamente se había constituido la Estación Biológica de Doñana en el año 1964. Y, finalmente, en 1978 esa primera delimitación de 35.000 hectáreas se amplió a 50.720, con otras 26.540 hectáreas de cinturón de seguridad ecológico (distribuidas en dos preparques y tres zonas de seguridad), gracias a una Ley (BOE núm. 11, de 12 de enero de 1979) aprobada por las Cortes democráticas que trazaba las directrices generales para la gestión de los parques nacionales.
38 Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 25 de noviembre de 1999, que hacía el 137 de ese año.
II. MARCO TEÓRICO
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