Page 17 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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Organismos tales como la Unión Mundial para la Naturaleza, el Fondo Mundial para la Naturaleza, Greenpeace, el Instituto World Watch o el Grupo Intergu- bernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, al hablar y ocuparse de la naturaleza como una realidad planetaria inescindible en parcelas, han contribui- do a gestar o, por lo menos, a propagar la idea de medio ambiente ínsita en los documentos citados y otros parecidos. De igual modo que, a fuer de difundir los medios de comunicación sus contenidos, dicha visión medioambiental uniforme ha terminado por calar en la opinión pública, y, por su intermediación, en el mundo del Derecho.
A la vista de cuanto se lleva dicho no es dudoso que todos estos planteamientos se asientan en el postulado de contemplar el medio ambiente como una realidad intensamente relacionada con el bienestar humano. También lo hace la Consti- tución española vigente. Bien es verdad que toda la Constitución se ocupa del bienestar ciudadano. Así ha sido siempre. Al Estado desde su aparición le ha encomendado ese encargo, de modo implícito o explícito, la Constitución que lo instauraba. La seguridad, las diferentes clases de libertad y la propiedad que, como derechos, proclamaban las primeras Constituciones, contribuían, sin duda, a la obtención de bienestar por los ciudadanos. Incluso las respectivas partes orgá- nicas de aquellas Constituciones, desde el momento en que organizaban el poder político a la medida de la burguesía liberal, limitando su proclividad a expandirse puede decirse que propendían al bienestar humano.
Nada de eso ha cambiado con la Constitución española de 1978. Desde luego que su concreción, en la parte orgánica, del ámbito autorizado al actuar de los poderes públicos que crea beneficia a la seguridad jurídica relacionada con los derechos y libertades previamente enunciados en su parte dogmática, en el Título I. En donde no sólo revalida los derechos y libertades de sus predecesoras decimonó- nicas, sino que engrosa esa clásica lista de derechos con los de ejercicio colectivo, confiere a los de sufragio carácter universal y relaciona, en las dos secciones de su Capítulo II, otros destinados a concretar ciertos aspectos del Estado Social que proclama en su artículo primero.
Interesa subrayar este último asunto, porque, en efecto, la Constitución de 1978 aspira a ser la principal herramienta al servicio del bienestar. Aunque no exclusi- vamente del modo en que, según ha quedado dicho, podía pretenderlo cualquier Constitución histórica, pues también aspira a serlo en el sentido que reclama su vocación declarada de comunicarle al Estado dicha dimensión social. Al logro de ese objetivo propenden los artículos 27 y 35 de la Constitución, pero también, se ha dicho ya el Capítulo III de su Título I, destinado a enumerar el grueso instru- mento, a los que fía la vertebración de ese Estado Social. Los cuales son allí califi-
PRÓLOGO
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