Page 18 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
 cados genéricamente como “principios rectores de la política social y económica”, e individualizados por tareas cuyo despliegue, en ambos terrenos, se encomienda realizar a los poderes públicos cuando no se concretan en derechos de naturaleza social y económica, apelando, unas y otros, en cualquier caso, a diversas parcelas de bienestar. Es más, los principios rectores de la política social y económica se prestan a usarse como indicadores fiables para conocer el nivel de bienestar alcan- zado por la sociedad, aunque no se persiga aquí medir nada.
Entre los ámbitos de bienestar a que aluden las disposiciones de la Constitución de 1978 agrupadas en el Capítulo III de su Título I se encuentra el medio am- biente. De él se ocupa el artículo 45, sin perjuicio de su mención adicional en el artículo 149.1.23. Sin que resulte posible saber si quienes redactaron la Norma Constitucional compartían las ideas de medio ambiente expresadas por organiza- ciones tales como la Unión Mundial para la Naturaleza, el Fondo Mundial para la Naturaleza o Greenpeace, creadas con anterioridad al momento en que comenza- ron sus trabajos las Cortes Constituyentes. Ideas más o menos coincidentes con la enunciada en la Declaración de Estocolmo, pues a lo largo de sus debates no llegó a realizarse en esas Cortes ninguna clase de consideraciones tendentes a dotar de significado a la expresión, del mismo modo que tampoco dilucida este asunto la Constitución.
Tampoco los Estatutos de autonomía aclaran nada sobre el particular. Aunque, como cabía esperar que sucediera, las Comunidades Autónomas se han mostrado receptivas al planteamiento constitucional del medio ambiente. Así lo revelan las referencias a la calidad de vida o al bienestar de los Estatutos de Autonomía para Andalucía y de Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cata- luña, Extremadura, Islas Baleares, Murcia y Principado de Asturias, expresadas antes y después del punto de inflexión que ha conocido la evolución del Estado Autonómico en la VIII Legislatura de las Cortes Generales. Aunque las reformas estatutarias efectuadas durante ese período no han podido ser más beneficiosas para este asunto, considerando que han traído consigo, en primer lugar, la incor- poración del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana al grupo de los que ya hablaban de la calidad de vida, y, en segundo término, un tratamiento más detenido a su respecto de los Estatutos de Autonomía que ya se ocupaban del par- ticular con anterioridad a su reforma, esto es, del andaluz, el aragonés, el balear, el castellano-leonés y el catalán.
En efecto, antes de la legislatura indicada apelaban al bienestar y a la calidad de vida la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, Estatuto de Autonomía de Mur- cia, la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extre-
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