Page 361 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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las subvenciones del Programa de Medidas Agroambientales para el fo- mento de prácticas respetuosas en la agricultura con el Medio Ambiente.
“La financiación de las ayudas cubre en todos los casos el 100% del coste de la actuación efectuada, distribuyéndose dicha financiación entre la UE (a través del FEOGA-Garantía), el MAPA y las Comunidades Autónomas. En el caso español, en el que las zonas están incluidas dentro de las regio- nes objetivo 1, la financiación de la UE es, al igual que con los programas horizontales, del 75%, siendo el restante 25% aportado a partes iguales por
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el MAPA y la Comunidad Autónoma correspondiente”
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– Auditorías ecológicas, como instrumentos de gestión y contabilidad in- terna de empresas e instituciones que proporcionen indicadores precisos sobre rendimientos energéticos, consumo de materias primas, residuos, etc., de manera que se facilite a los accionistas, los inversores, las enti- dades financieras y aseguradoras información fidedigna de la situación ambiental de la empresa.
A escala de las estadísticas regionales, nacionales y comunitarias, el Programa contempla la necesidad de modificar la contabilidad y los indicadores económicos convencionales tales como la metodología de formación del Producto Nacional Bruto y la Renta Nacional, de forma que esos indicadores ofrezcan información de los recursos naturales consumidos, las tasas de renovación de los mismos y la degradación ambiental provocada en caso de pérdidas y daños.
En cuanto a los instrumentos financieros se prevé un fortalecimiento del esfuerzo comunitario, compatible con la responsabilidad sustancial de los agentes econó- micos y los principios ya tradicionales de intervención en la lucha contra la con- taminación. Estas herramientas se concretan a través de los Fondos Estructurales, incorporando objetivos y valoraciones ambientales. El Reglamento LIFE397 es el
396 GARRIDO FERNÁNDEZ, F. E.: La cuestión ambiental en la Agricultura: actores sociales y política agroambiental en España. Analistas Económicos de Andalucía. Málaga. 2000. Pág. 139.
397 “Artículo 1: Mediante el presente Reglamento se crea un instrumento financiero para el Medio Ambiente, denominado en lo sucesivo ‘LIFE’.
El objetivo general de LIFE es contribuir al desarrollo y aplicación de la política y de la legislación medioambiental comunitaria mediante la financiación de:
a) acciones medioambientales prioritarias en la Comunidad;
b) i) acciones de asistencia técnica con países terceros de la región mediterránea o ribereños del Mar Báltico;
ii) en circunstancias excepcionales, acciones relativas a los problemas regionales o planetarios del
Medio Ambiente contemplados en convenios internacionales. La financiación de dichas acciones en el marco de LIFE será objeto de una decisión específica del Consejo, adoptado a propuesta de la Comisión.
El importe máximo de recursos que se podrá asignar a las acciones citadas en los puntos i) y ii) será del 5%”.
II. MARCO TEÓRICO
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