Page 39 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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autoridad en esta materia que ha venido implementando, desde su creación, diver- sos planes, programas, normativas..., para corregir y prevenir los desequilibrios existentes en el Medio Ambiente andaluz. Más tarde la Consejería32 nacida para abordar estos temas, a principios de la década de los noventa, con carácter espe- cífico, conlleva la voluntad política de establecer un marco global de actuaciones
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34 los temas medioambientales es imprescindible .
Por cuanto a la planificación se refiere el Estatuto de Autonomía hace una expresa
mención del término en relación a la actividad económica de Andalucía, en gene-
35 ral, en su artículo 18, apartado 1, 1o .
Una buena parte de la actuación pública se formula hoy día a través de diversos instrumentos de planificación. La denominación de plan se atribuye a una gran cantidad de acciones que la Administración Pública lleva a cabo en los más diversos ámbitos. En cambio, a los fines de este trabajo interesa delimitar nítidamente el contenido de dichos instrumentos para seleccionar los que hagan referencia, fun- damentalmente, a los aspectos relacionados con los temas agrario y ambiental. Un primer calificativo que nos permitirá reducir el campo de análisis es el de plani-
32 Por medio del Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, se procede a una nueva organización de las Consejerías que conformaban el Gobierno de Andalucía, apareciendo la Consejería de Medio Ambiente con autonomía con respeto a la de Cultura, con la que había surgido con nivel de sección presupuestaria en 1990. El Decreto 148/1994, fue publicado en el BOJA núm. 121, de 3 de agosto.
33 El Decreto 148/1994, anteriormente citado, establece en su artículo noveno:
“1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la superior dirección de las competencias en materia de
medio ambiente y las encomendadas actualmente a la Dirección General de Desarrollo Forestal. 2. Queda adscrita a la Consejería de Medio Ambiente la Agencia de Medio Ambiente”.
34 Por medio del Decreto 156/1994, de 10 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, publicado en el BOJA núm. 139, de 6 de septiembre del mismo año, se regula la estructura orgánica de la Consejería, contemplándose en el artículo 5 el órgano rector de la planificación ambiental.
“Artículo 5. De la Dirección General de Planificación y Participación.
La Dirección General de Planificación y Participación desempeñará las siguientes funciones: la dotación, operación y mantenimiento del sistema de información ambiental; la elaboración de planes y programas generales de la Consejería y de la Agencia de Medio Ambiente y, en especial, los planes de ordenación de los recursos naturales; el seguimiento de las políticas de la Unión Europea correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería; la colaboración con las entidades universitarias y científicas para la promoción de la investigación; la promoción de la educación ambiental en colaboración con otras Consejerías; la producción de estadísticas ambientales; la gestión de programas de formación y el diseño de proyectos de cooperación internacional; la relación con las organizaciones sociales representativas de carácter medioambiental y el diseño de las líneas de apoyo a las iniciativas sociales de interés en el ámbito de competencias de la Consejería”.
35 “Corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con las bases y la ordenación de la ac- tuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artí- culos 38, 131 y 149, 1, 11 y 13, de la Constitución, la competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1o. Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía”.
de manera coordinada y planificada
mejor asignación de recursos, un efecto sinérgico de las realizaciones acometidas y unos incentivos para el conjunto de la sociedad andaluza, cuya colaboración en
. De esta forma, se pretende posibilitar una
I. INTRODUCCIÓN
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