Page 423 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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En cuanto a la justificación del Reglamento C.E.E. 2.078/1992, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias
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de la protección del Medio Ambiente y la conservación del espacio natural
las autoridades comunitarias explican, en la exposición de motivos de la norma, que las exigencias en materia de Medio Ambiente son un componente de la Polí- tica Agrícola Común, que las medidas destinadas a reducir la producción agraria deben tener consecuencias favorables para la conservación de la naturaleza, ya que ésta se está viendo sometida a la acción de múltiples factores y a presiones muy diversas en el espacio de la Comunidad. También se considera que con un régimen de ayudas apropiado, los agricultores podrán ejercer una auténtica fun- ción al servicio de toda la sociedad introduciendo o manteniendo métodos de producción compatibles con la necesidad, cada vez mayor, de proteger el Medio Ambiente y los recursos naturales y, de conservar el espacio natural y el paisaje. Estas ayudas podrían contribuir, asimismo, a la reducción del uso de fertilizan- tes y de productos fitosanitarios y a la extensión de la agricultura biológica y de sistemas de producción menos intensivos, que favorezcan la disminución de la contaminación derivada de la agricultura y la adaptación de los diversos sectores de la producción a las demandas de los mercados. Así se recoge en el quinto Con- siderando del Preámbulo del Reglamento citado:
“Considerando que el establecimiento de un régimen de ayudas con objeto de fomentar una reducción considerable del uso de fertilizantes o de pro- ductos fitosanitarios, o la utilización de métodos de agricultura biológica, puede contribuir no sólo a la disminución de los riesgos de contaminación derivados de la agricultura, sino también a la adaptación de los diversos sectores de producción a las necesidades de los mercados, al favorecer mo- dos de producción menos intensivos”.
Asimismo, la reducción del número de cabezas de ganado en las explotaciones y la disminución de la carga de animales por hectárea evita daños al Medio Am- biente que se ocasionan por la sobrecarga que supone una excesiva dotación de ovinos o bovinos en las parcelas. Por consiguiente, el régimen de extensificación de determinadas producciones establecido en el artículo 3 del Reglamento C.E.E. 2.238/1991, del Consejo del 15 de julio, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias520 se integra entre las medidas propuestas en el Reglamento 2.078/1992. De la misma manera, se defiende, desde las instancias comunitarias, que las zonas agrarias y rurales amenazadas por el despoblamiento, la erosión, las
519 D.O.C.E. núm. 215, de 30 de julio de 1992, de la serie L.
520 El Reglamento C.E.E. 2.328/1991, del Consejo de 15 de julio, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias se publicó en el D.O.C.E. núm. 218, de 6 de agosto de 1991, de la serie L.
II. MARCO TEÓRICO
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