Page 740 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
 labores de preparación de terrenos que hay que acometer, las prácticas respetuosas con el Medio Ambiente, las condiciones de mantenimiento del ganado, etc. Será muy importante, también, su recomendación sobre las orientaciones técnico eco- nómicas más apropiadas para los terrenos que se pretenden convertir. Finalmente, la o .C .a . de cada comarca tiene que colaborar tanto con el equipo de gestión como con el técnico, asumiendo tareas de ambos tipos. En las Oficinas Comarcales hay personal preparado, de ambas clases, para la realización de estas labores.
En tercer lugar, se procede a la recepción de los expedientes. La primera cuestión que se debe efectuar cuando se presenta una solicitud de ayuda es verificar que la documentación viene completa; naturalmente, se trata de una comprobación super- ficial, puesto que el funcionario encargado del registro de entrada no puede profun- dizar en la verificación de todos los requisitos ya que, entonces, no tendría tiempo para cumplir su auténtica función, que es la de registrar las solicitudes de entrada. A continuación, se le da el registro de entrada a la instancia presentada. Una vez que el expediente pasa al Departamento de Ayudas Estructurales, será el equipo de gestión el responsable de confirmar, con la profundidad necesaria, que los papeles requeridos estén todos. De no ser así, se procederá a la petición de documentación, en la que se pedirán los que no hayan sido aportados390 con acuse de recibo, ya que debe quedar constancia de cuándo se recibe la petición porque desde ese momento comienza a contar el plazo para que sean presentados. Si en el plazo concedido para aportar la documentación que falta no se presentara se procederá al archivo del expediente. También es posible que el propio interesado renuncie a la instancia efectuada, con lo
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cual se produce el desistimiento en la petición de ayuda , o que se produzcan otras
causas que finalicen la tramitación del expediente de una manera anticipada a su curso normal, como el fallecimiento del interesado o el cambio de titularidad de la ex- plotación agrícola, aunque en estos casos hay posibilidades de que los nuevos titulares renueven la solicitud inicial. En cada comarca, la o .C .a . competente registra de en- trada los expedientes que se le presentan, y depura administrativamente su contenido.
La cuarta fase es proceder a la informatización de los expedientes, que consiste en la grabación de sus datos en ordenadores personales para su consolidación en el ordenador central. Esta labor facilitará la emisión de listados, que serán utiliza-
390 Si la solicitud no viene completa o la documentación aportada no es la exigida se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone el párrafo 1o del artículo 71 de esta misma norma.
391 Según el artículo 90 de la Ley 30/1992, “1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado”.
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