Page 76 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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EL PROGRAMA DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE HUELVA
económicas, postulando que la prevención del deterioro es más asequible que su posterior arreglo, que no siempre es posible. En 1987, proclamado año europeo del Medio Ambiente, se inició el cuarto Programa, proyectado hasta 1992, que profundiza enormemente en la postura integradora, rechazando frontalmente la idea de que la conservación del Medio Ambiente fuera un impedimento para el desarrollo económico y poniendo de manifiesto, muy al contrario, que las medi- das de defensa del medio pueden y deben contribuir al crecimiento en los niveles de vida de las poblaciones y, de forma directa, a la generación de nuevos puestos de trabajo. De esta manera, el cuarto Programa hace de la Política Ambiental una parte esencial de la planificación económica, industrial, agraria y social de la Co- munidad Europea. Finalmente, en cuanto al quinto Programa, pone de manifiesto las consecuencias negativas de la P.A.C. sobre el medio natural, proponiendo las reformas llevadas a cabo en 1992, defendiendo una mayor interrelación entre agricultura y Medio Ambiente, a pesar de reconocer los extraordinarios rendi- mientos conseguidos en los años anteriores. Se profundiza en las ideas de desa- rrollo sostenible y de la convivencia entre desarrollo y protección de la naturaleza.
No obstante, y por lo que respecta a España, sí debe afirmarse que los fondos que
la Unión Europea dedicó al Medio Ambiente en la década de los noventa, cuando
ya se había aprobado el V Programa de Medio Ambiente, hubieran tenido una uti-
lización más eficiente de haberse aplicado de manera más integrada, aumentando
el peso relativo de la financiación de medidas específicas. El gasto en las líneas de
conservación de la naturaleza estaba necesitado de un incremento de la dotación
para su distribución con juicios más objetivos en toda la geografía española. Hu-
biera sido muy conveniente haber tenido una previsión financiera de los gastos
que se podían comprometer con cargo a la aplicación de los Reglamentos C.E.E.
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2.079/1992 , 2.080/1992 y, en concreto, del 2.078/1992 , que aprobaban las
medidas complementarias a la reforma de la Política Agraria Común, mediante ayudas a la jubilación anticipada de los agricultores, a la adopción de medidas forestales en la agricultura y para el Programa de Medidas Agroambientales, res- pectivamente. Todavía hoy, sigue siendo una petición unánime la colaboración por parte de todas las Comunidades Autónomas en el establecimiento de criterios y definición de prioridades junto al Estado, como una forma para tener en cuenta las singularidades de cada una de ellas y de intentar coordinar sus propias polí- ticas en estas materias con la trazada desde la Unión Europea. La mejora de la gestión de los fondos debe ser paralela a su descentralización, incrementando las
102 Fue Publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. 215, serie L, página 91, de 30 de julio de 1992.
103 D.O.C.E. núm. 215, serie L, página 96, de 30 de julio de 1992. 104 D.O.C.E. núm. 215, serie L, página 85, de 30 de julio de 1992.
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