Page 805 - El Programa de Medidas Agroambientales en la provincia de Huelva
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De esta manera, a lo largo de los años en que se ha desarrollado el Programa, se han producido varias adaptaciones del mismo. Las razones de estas modifica- ciones encuentran su fundamento en la conveniencia de mejorar determinados aspectos de su ejecución y se pueden acometer gracias al seguimiento continuado, que ofrece datos pertinentes para verificar la medida en que se van alcanzando los objetivos propuestos.
Una de las más importantes la constituye la promulgación del Real Decreto
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de la protección y conservación del espacio natural . Se justifica en dos motivos.
Por un lado, las dificultades formales encontradas en la ejecución de los planes de formación organizados directamente por las Administraciones Públicas. Por otra parte, debido a que los movimientos del ganado de las razas en peligro de extinción, a lo largo de los años, hacen muy difícil, en muchos casos, delimitar su localización geográfica. Por tanto, se permite que la organización de los cursos de formación sea por la misma Administración que los realiza, y se elimina la referencia a la localización geográfica de origen del ganado de las razas en peligro de extinción. También se incorpora un nuevo anexo de éstas, suprimiendo la re- ferencia a la zona de origen.
– La fijación de objetivos es esencial; éstos han de ser concretos y medibles. A este respecto existe un considerable margen de mejora en muchos programas.
– La supervisión científica precisa el seguimiento de indicadores significativos en cada programa.
– En general, los resultados de la evaluación son adecuados y reflejan bien la estrategia de la Comisión contenida en el artículo 16 del Reglamento de aplicación, que responsabiliza a los Estados miembros de este aspecto. Una supervisión y evaluación de calidad reflejan un tipo de gestión que acepte el desarrollo de los programas. Sin embargo, en muchas regiones y en algunos Estados miembros parece que el esfuerzo ha sido menor. En un Estado miembro y en algunas regiones los esfuerzos no han sido suficientes.
– Es fundamental garantizar que las empresas puedan ser controladas. En principio, todas las empresas para las que se justifique un pago deben poder ser objeto de un control adecuado.
– La selección de indicadores y su utilización debe ser objeto de un mayor debate.
– También hay que reflexionar más a fondo sobre el contenido y la presentación de los informes de supervisión y evaluación.
– La aplicación del Reglamento 2.078/1992, ha llevado en la mayoría de los casos a una complejidad elevada, que dificulta la administración. Las mejores políticas son aquellas que logran los objetivos con el menor coste posible, por lo que las evaluaciones de los Estados miembros de la relación entre costes y efectividad deben tener en cuenta los costes administrativos.
– La investigación y el seguimiento de los aspectos del agroambiente son ingentes. Es preciso tratar la información de forma satisfactoria y aplicarla a la gestión de los programas”.
COMISIÓN EUROPEA. DIRECCIÓN GENERAL VI: Estado de la aplicación del Reglamento C.E.E. 2.078/1992: Evaluación del programa agroambiental. Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas. Luxemburgo. 1999. Págs. 109 y 110 (II Parte).
54 BOE núm. 47, de 23 de febrero de 1996.
55 Boletín Oficial del Estado núm. 33, de 8 de febrero de 1995.
207/1996, de 9 de febrero
51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizon- tales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias
, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto
IV. CONCLUSIONES
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