10
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
planeamiento es capaz de reordenar el territorio para aminorar los efectos de la
ilegalidad urbanística.
Podemos tener muchas ciudades distintas a partir de una, pueden evolucionar de
múltiples formas, la ciudad es flexible pero el medio rural no lo es, es un elemento
rígido y frágil ante las presiones de la edificación, las actuaciones de edificación lo
colocan en la situación irreversible de dejar de ser rural.
Tal vez la respuesta esté en la cultura, en la implantación de un nuevo concepto
de entender el territorio como un recurso y como tal sometido a la legislación
correspondiente y no al margen de la misma, y esté en que amplios y cultos sectores
sociales quieran definitivamente entender que el derecho de propiedad del suelo
lo fijan la legislación urbanística y el planeamiento que la desarrolla, tanto en los
suelos urbanos y urbanizables, aspecto ya bastante aceptado como en los suelos
no urbanizables, aspecto al parecer más difícil de entender y verdadera asignatura
pendiente después de casi cuatro décadas de urbanismo democrático.
Y el Reglamento de Disciplina Urbanística se inserta, como instrumento legal en este
marco, pretendiendo ser una herramienta útil, que permite afrontar los problemas
que acucian al territorio andaluz pero lo más importante es que es una herramienta
para facilitar a los ayuntamientos la tarea disciplinaria diaria, la actuacion de carácter
preventivo y la planificación de ambas.
El Reglamento incide en la intervención preventiva, la inspección, la protección de
la legalidad, o las sanciones, como potestades de las administraciones públicas de
inexcusable cumplimiento, y es en definitiva la manera de entender el urbanismo y la
ordenación del territorio del gobierno de la Comunidad Autónoma.
Expreso aquí el deseo de que los prólogos de las próximas ediciones de este libro
de comentarios sobre la disciplina urbanística versen sobre la conculcación de
las ordenanzas estéticas, la falta de seguimiento de las normas de sostenibilidad
o la pérdida de elementos de valor en las rehabilitaciones, y hayamos soslayado ya
definitivamente todo lo expuesto en estas líneas hasta tal punto que la ilegalidad
urbanística en el suelo rústico, por inusual, deje de ser un delito.
Rosa Urioste Azcorra
Directora General de Inspección de la Consejería de Obras Públicas
y Vivienda. Junta de Andalucía