Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 8

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Hay que recordar que durante siglos hemos habitado el campo, cuando la distancia
medida en tiempo entre el campo y la ciudad obligaba a ello, cuando el campo imponía
vivir al pie del mismo para atenderlo. Y lo hemos utilizado para residencia estacional,
en fincas de recreo o agrícolas. O ¿qué es la Villa Rotonda sino una vivienda rural,
estratégicamente situada en una colina de Vicenza por Palladio, para disfrutar de la
vida contemplativa y de la cultura en un entorno agrícola?
Hoy ha cambiado el transporte y con esto el modo de vida. Ha desaparecido la
necesidad de habitar junto a los cultivos, ya que estos se pueden atender desde la
población más próxima gracias al sistema de ciudades sabiamente implantado en el
territorio, y como resultado el campo se ha despoblado, dejando paso a otro tipo de
habitante que busca el tipo de vida rural como una opción frente al modo de vida
urbano, como un posicionamiento cultural, o con un afán meramente lúdico.
Pero las construcciones del modo de ocupar, usar y vivir el medio rural siguen
existiendo, cada vez más abandonadas y en riesgo de ruina, mientras que una demanda
de vivienda de segunda residencia, o de edificaciones que sin llegar a ser residenciales
permiten el disfrute del medio, se ha abierto paso de forma arrolladora amenazando,
al desarrollarse al margen de la ordenación urbanística, con degradar el medio, con
inutilizar el recurso.
¿Cómo ha calado en extensas capas de la sociedad la necesidad de contar con una
segunda residencia, de utilizar el campo como esparcimiento y recreo, siempre con el
apoyo de una edificación?
La tendencia a invertir los recursos familiares en vivienda, principal o secundaria,
frente a otra forma de utilización del ahorro, frente a opciones de alquiler o de
movilidad vacacional, lleva al intento de patrimonializar lo no patrimonializable,
al entendimiento del suelo siempre como soporte de patrimonio edificado. No se
acepta que el contenido del derecho de propiedad lo fija el planeamiento.
La reclamación de la segunda vivienda de bajo coste como derecho social, la
permisividad ante los fenómenos parcelatorios y la existencia de capas de población
que colonizan parcelaciones cercanas a las grandes poblaciones como primera
residencia por la carestía de la vivienda en las ciudades y por rechazo a las tipologías
plurifamiliares, han sido también mimbres que han tejido el cesto.
La vivienda rural ilegal ha abaratado costes a base de no urbanizar y no participar en
las cargas urbanísticas de la ciudad. El diferencial en el coste de la vivienda ha sido
el de los gastos de planeamiento y urbanización, obviando el precio de los mismos
cuando se trata de zonas de densidades bajas o muy bajas, como se pone de manifiesto
en los casos de reconducción a la legalidad.
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