Page 117 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 6. LA GARANTÍA JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS ESTATUTARIOS
mo (o neoconstitucionalismo) que tiende a irradiarse en los diversos niveles en los que el poder
5 se mueve (tanto estatal, todavía y fundamentalmente, como infraestatal y supraestatal) .
Desde tal perspectiva, entonces, apuntamos el avance dado por los nuevos estatutos de Au-
tonomía con ocasión de sus últimas reformas con relación a la inclusión de un catálogo de
derechos, que calificamos de estatutarios (y no obviamente de constitucionales, y menos aún
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de fundamentales) , pues: de un lado, tales catálogos o cartas, como señala Francisco bala-
guer Callejón, vienen a dotar de una mayor legitimidad democrática a los nuevos estatutos de Autonomía al reencontrarse éstos con su ciudadanía7; pero con ello también, entendemos, a transformar de otra parte a los propios estatutos de Autonomía al actuar en una nueva dimen- sión sustantiva o material interna de las Comunidades Autónomas. Y es que sin ser enteramente nuevo, por cuanto que ya antes ciertos estatutos [como el anterior andaluz (art. 12 lo 6/1981, de 30 de diciembre)] recogían algunos principios [la mayoría, como simple proyección a nivel estatutario de los Principios rectores de la Política social y económica establecidos en la Constitución (título I, Capítulo III)], se incide ahora cuantitativa y cualitativamente en la condición sustantiva del estatuto dado que ordenación institucional básica, además de momento condicio- nante de la vida jurídica de la Comunidad Autónoma. se profundiza no sólo en relación a la orde- nación interna-organizativa de los poderes públicos autonómicos y de su ámbito competencial, sino, y he aquí la verdadera novedad, en su condición de fuente de normas sustantivas capaces de determinar la política material en el seno de la Comunidad8; y esto tanto positiva como ne- gativamente, en razón al carácter normativo que tales derechos y principios pueden suponer en cuanto que auténticos límites a la acción de los poderes públicos autonómicos, al quedar éstos
9 estatutariamente vedados respecto a actuaciones contrarias a dichos derechos .
5 Al respecto, ya, Juan Francisco sánchez barrilao, “sobre la Constitución normativa y la globalización”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, núm. 7, monográfico sobre Globalización y Derecho, 2004, pp. 241 a 261.
6 en general, sobre la polémica acerca de si caben derechos en los estatuto de Autonomía de las Comunidades Autónomas, vid.: en contra, luís maría Díez-Picazo, “¿Pueden los estatutos de Autonomía declarar derechos, deberes y principios?”, Revis- ta Española de Derecho Constitucional, núm. 78, 2006, pp. 63 a 75; y a favor (posición que mantenemos), Francisco Caama- ño, “sí, pueden (Declaraciones de derechos y estatutos de Autonomía)”, Revista de Derecho Constitucional, núm. 79, 2007, pp. 33 a 46. Por último, expresamente sobre los derechos que prevén los estatutos como “derechos estatutarios”, cfr. maría luisa balaguer Callejón, “reformas estatutarias y reconocimiento de derechos”, Revista General de Derecho Constitucional, núm. 3, 2007, p. 3. (http://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id=3&id_noticia=406437&id_categoria=7644, consultado 14/11/2007).
7 Francisco balaguer Callejón, “las últimas reformas estatutarias”, junto a Gregorio Cámara villar, Juan Fernando lópez Aguilar, maría luisa balaguer Callejón y José Antonio montilla martos, Manual de Derecho Constitucional (I), Francisco balaguer Callejón (coord.), 2a ed., madrid, tecnos, 2007, pp. 366 y 369.
8 en torno a unos contenidos que se consideran base de un acuerdo mínimo material expresión del nuevo pacto social y político que se da con ocasión de la reforma estatutaria.
9 De alguna forma, las últimas reformas estatutarias han venido (con tales contenidos), además de reconectar a la ciudadanía con los poderes públicos autonómicos (aumentando así la legitimidad democrática de los nuevos estatutos de Autonomía, según se ha señalado más arriba), ha llenar el vacío de una falta de reforma constitucional que cubra las nuevas cuestiones abiertas política y socialmente en una realidad cambiante (en particular, tras casi treinta años de vigencia de la Constitución de 1978); y con ello, a reorientar la acción de unos poderes públicos (los autonómicos) que
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