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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
De ahí, precisamente, la proyección que alcanza la garantía jurisdiccional de los derechos es- tatutarios con relación a la legitimación de los nuevos estatutos de Autonomía. Al profundizar éstos en su vertiente material mediante el reconocimiento de derechos y principios, e iniciar así una legitimación sustantiva ante sus respectivos ciudadanos, la garantía efectiva de los mismos pasa, en contrapartida, a convertirse en elemento de legitimación de los propios estatutos, además de, incluso, factor de validez de los nuevos sistemas por ellos erigidos; y entonces, también, el surgimiento de un interés legítimo y particular de las Comunidades Autónoma con relación a sus garantías jurisdiccionales, en tanto que garantía última de los derechos estatuta-
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rios ante su negación o conculcación
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2. Garantía jurisdiccional y Poder Judicial.
2.1. Poder Judicial y garantía de los derechos.
es al hilo de la necesidad de garantías jurídicas para la efectividad de los derechos, que el Poder Judicial se haya manifestado como elemento clave en el desarrollo y consolidación de la
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han de resolver y actuar con relación a nuevas tareas públicas que la realidad impone, y que los ciudadanos exigen cada vez más. nos referimos con ello a nuevas cuestiones abiertas con ocasión de fenómenos como la globalización (por ejemplo la inmigración) y el desarrollo tecnológico, o la protección de un medio ambiente cada vez más degradado y necesitado de auxilio, dando lugar a nuevos retos para la acción de los poderes públicos autonómicos en el desarrollo de su actividad en el seno de las competencias estatutariamente reconocidas; y, por tanto, viniendo dichos derechos y principios a marcar sustantivamente, reinterpretando, la concreta acción autonómica en el seno de su respectivo marco competencial. Así, que los nuevos estatutos de Autonomía (en mayor o menor grado, según el caso), más allá de la mera reformulación a nivel estatutaria de derechos y principios que ya están en el ámbito legal (en no pocos casos), consoli- dándolos, profundizan al respecto, otorgando, una especial calidad y un contenido político más intenso a la autonomía, permitiendo asimismo ciertos niveles de originalidad propia mediante nuevos elementos objetivos de dirección política para las instituciones de las Comunidades Autónomas; y por otra parte, permiten que los ciudadanos se encuentren ante nuevos estatutos capaces de contemplar en mayor grado sus propias realidades, aspiraciones y necesidades. Consecuentemente, las competencias pierden su condición de fin en sí mismas, en tanto que espacios estatutaria y constitucionalmente garantizados en los que las Comunidades Autónomas desarrollen políticas propias, para convertirse en instrumentos de políticas propias parcialmente definidas materialmente por los respectivos estatutos de Autonomía.
10 Pero con ello, a la postre, la consideración de las Comunidades Autónomas como potenciales agresores de dichos derechos, por cuanto que, a tenor de la específica naturaleza de éstos, son los órganos autonómicos los principales sujetos emplazados al respecto. Para finalizar, sobre la garantía judicial de los derechos como garantía última de los mismos, José Joaquim Gomes Canotilho, Directo Constitucional e Teoria da Costituição, 3a ed., Coimbra, Almedina, 1999, pp. 622 y 623.
11 si bien con relación a los derechos fundamentales, vid. por ejemplo Gregorio Cámara villar, “Justicia y política en la españa democrática”, Revista de Derecho Político, núm. 47, 2000, pp. 29 a 52.
12 entre otros, miguel Ángel García Herrera, “Poder Judicial y estado social: legalidad y resistencia constitucional”, en AAvv Co- rrupción y Estado de Derecho (El papel de la jurisdicción), Perfecto Andrés Ibáñez (ed.), madrid, trotta, 1996, pp. 59 y ss.
Constitución con relación a los mismos
un auténtico Poder capaz de achantar a los clásicos Poderes políticos
guración funcional e institucional que de ellos hace la Constitución de 1978: depositando en
. Y con ello, que los jueces se hayan afianzado como
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, conforme a la confi-
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