Page 120 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
y, por tanto, para posibilitar la máxima eficacia de los derechos fundamentales para cuya tutela
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o satisfacción han sido previstas”
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en cuanto a las garantías judiciales, concretamente, entendemos aquéllas que procuran una protección específica de singulares derechos violentados o puestos en peligro en circunstan- cias determinadas y en relación a sujetos individualizados, impidiéndose la lesión, o bien de- clarándola o, incluso, restableciendo la situación, en su caso19; y todo ello, en razón a las particulares garantías que ofrecen los jueces y magistrados en cuanto que independientes y sometidos exclusivamente al imperio de la ley (art. 117.1 Ce, y por ejemplo stC 215/1994, de 14 de julio, FJ 3). A estos efectos, por tanto, cabe identificar la administración de la justi- cia, que la Constitución encomienda a jueces y magistrados (nuevamente, art. 117.1), con la realización del Derecho en un caso concreto y a fin de garantizar los derechos y libertades de las personas.
mientras, por tutela o garantía jurisdiccional cabe una mayor singularización a tenor de su condición pretendidamente contenciosa, a modo de instrumento de resolución de conflictos mediante la aplicación del Derecho a través de un proceso (art. 117.3 Ce); destaca de esta forma la naturaleza heterocompositiva de la potestad jurisdiccional, en razón al supuesto con- creto en que se realiza, un conflicto o litigio de intereses o derechos intersubjetivo declarado,
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como por el carácter dialéctico del método con que se desarrolla, el proceso
la jurisdicción llega a identificarse, a la postre, como potestad pública para la satisfacción de pretensiones mediante la aplicación del Derecho, con ocasión de un conflicto intersubjetivo al que pone fin garantizando los derechos e intereses de los ciudadanos; y así, especificándose aún más la potestad jurisdiccional por su carácter eminentemente reparador, al referirse a con-
troversias previas, en tanto que decisión conflictual ex post de las mismas
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18 luigi Ferrajoli, Derecho y garantías (La Ley del más débil), Perfecto Andrés Ibáñez y Andrea Greppi (trad.), madrid, trotta, 1999, p. 25. Y asimismo respecto a loa derechos fundamentales, teresa Freixes sanjuan entiende por “garan- tías”: “instituciones jurídicas previstas por la propia Constitución que tienen como finalidad preservar la violación de los derechos o reparar las que puedan producirse a partir de determinados procedimientos, órganos o construcciones interpretativas de garantía”; “la Constitución y el sistema de derechos fundamentales y libertades públicas (I)”, en AAvv Administraciones Públicas y Constitución (Reflexiones sobre el XX aniversario de la Constitución Española de 1978), enrique Álvarez Conde (coord.), madrid, InAP, 1998, p. 162.
19 Y esto, en particular, frente a las garantías normativas, las cuales procuran la realización y la protección de los dere- chos desde la condición jurídico-normativa de su reconocimiento por el Derecho: fundamentalmente por la Constitución, en tanto que fuente suprema del ordenamiento jurídico, como por la ley, dado que permanente expresión plural y demo- crática de la voluntad popular. estas garantías, además, se caracterizan normalmente por ser abstractas y genéricas, ya que la protección que suponen se despliega de manera indeterminada; es decir, sin tener en cuenta concretas lesiones de concretos derechos de concretas personas. Al respecto, vid. Javier Jiménez Campo, Derechos fundamentales. Con- cepto y garantías, madrid, trotta, 1999.
20 Cfr. luis maría Díez-Picazo: La jurisdicción en España. Ensayo de valoración constitucional, madrid, Instituto de es- tudios económicos, 1994, p. 9; y “la potestad jurisdiccional: características constitucionales”, Anuario Parlamento y Constitución, núm. 2, 1998, pp. 74 y 75.
21 Para mayor detalle, vid. Juan Francisco sánchez barrilao, Las funciones no jurisdiccionales de los jueces en garantía de derechos... cit., pp. 65 y ss.
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. De esta manera

