Page 121 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 6. LA GARANTÍA JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS ESTATUTARIOS
 2.3. Tutela jurisdiccional efectiva y sistema de fuentes.
la anterior configuración conflictiva de la garantía jurisdiccional cobra pleno sentido al amparo del artículo 24.1 de la Constitución, pues es a través de ella cómo el estado dota de contenido constitucional al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en garantía de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos (stC 54/1997, de 17 de marzo, FJ 2). Con ello, además, cabe deducir no sólo cierta dimensión prestacional en relación a la tutela judicial y a la jurisdic- ción (conforme se verá al final), sino un efecto expansivo de la potestad jurisdiccional a toda situación que, en conflicto de derechos e intereses, requiera de adecuada resolución o tutela judicial en garantía de los mismos (art. 4 loPJ); de esta manera, y según viene siendo entendido el derecho a la tutela judicial por el tribunal Constitucional (por ejemplo, stC 11/1985, de 30 de enero, FJ 2), el mero no ejercicio de la jurisdicción supondrá la violación de este derecho (por
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todas, stC 1/1981, de 26 de enero, FFJJ 1 y 11)
.
Pero la potestad jurisdiccional conlleva, a la par y de manera refleja, una función nomofiláctica o protectora del ordenamiento jurídico. esto se debe a cómo el juez, para resolver jurisdiccio- nalmente un conflicto, ha de realizar el Derecho con arreglo al principio del imperio de la ley y
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de unidad ordinamental, asegurando de este modo el respeto del Derecho . sin perjuicio de
que esta dimensión objetiva de la potestad jurisdiccional se proyecte con mayor intensidad en ciertos órdenes jurisdiccionales (en especial, en el contencioso-administrativo), siempre cobra carácter general ante la Constitución, en cuanto que norma suprema y fundamento del orde- namiento y su unidad. De esta manera los jueces, antes de aplicar el Derecho al caso, han de realizar un juicio sobre su constitucionalidad, evitando aplicar una ley (previa cuestión de inconstitucionalidad), o reglamento (aquí sí directamente), contrarios a la Constitución (arts. 9.1
24 y163Ce,y5y6loPJ) .
reflejo de ambas dimensiones de la jurisdicción, subjetiva y objetiva, es, además, la lesión del derecho a la tutela judicial en caso de que el juez no resuelva conforme al sistema de fuentes (art. 1.7 CC), quebrantando o alterando, de esta manera, el ordenamiento jurídico25; pero ello, desde una dimensión compleja de las diversas facultades judiciales que integran la función de
22 Acerca de la conexión de medio a fin entre jurisdicción y tutela judicial efectiva, vid. Joaquín García morillo, La pro- tección judicial de los derechos fundamentales, valencia, tirant lo blanch, 1994, pp. 46 y ss.; y con carácter general, sobre la complejidad que encierra la tutela judicial efectiva, enrique Alonso García, “el artículo 24.1 de la Constitución en la jurisprudencia del tribunal Constitucional: Problemas generales y acceso a los tribunales”, en AAvv Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al Profesor Eduardo García de Enterría (II. De los derechos y deberes fundamentales), sebastián martín-retortillo baquer (coord.), madrid, Civitas, 1991, pp. 996 y ss.
23 Así, por ejemplo, cfr. Juan montero Aroca, “la función jurisdiccional y el “status” de Jueces y magistrados”, en Ponen- cias y comunicaciones en las “jornadas sobre el Poder Judicial” celebradas durante los días 17 a 19 de abril de 1985 en el Centro de Estudios Constitucionales, Documentación Jurídica, XII, núms. 45-56, enero-junio, 1985, pp. 94 y ss.
24 entre otros, vid. manuel Aragón reyes, “el juez ordinario entre legalidad y constitucionalidad”, en Estudios de Derecho Constitucional, madrid, Centro de estudios Políticos y Constitucionales, 1998, pp. 163 y ss.
25 Cfr. miguel Ángel Aparicio Pérez, “la aplicación de la Constitución por los Jueces y la determinación del objeto del amparo constitucional”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, núm. 3, 1989, pp. 80 y 81.
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