Page 119 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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jurisdiccionales en garantía de derechos (art. 117.4, in fine, Ce)
§ 6. LA GARANTÍA JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS ESTATUTARIOS
jueces y magistrados, independientes en su sometimiento al imperio de la ley, la administración de la justicia que emana del pueblo (art. 117.1 Ce), con el fin de procurar oportuna y adecua- da garantía de los derechos; y a tales efectos, reservándoles exclusiva y excluyentemente la potestad jurisdiccional (arts. 117.3 y 4 Ce), sin perjuicio de la atribución de otras funciones no
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Ciertamente, no monopolizando los jueces y tribunales la garantía de los derechos, fundamen-
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los derechos e intereses legítimos de los individuos
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tales o no
tutela judicial de los mismos (art. 24.1 Ce)15; y al hilo de ésta, incluso, la transformación de su papel meramente controlador objetivo de la legalidad vigente de la actuación de los poderes públicos (art. 106.1 Ce), en una dimensión más subjetiva, a tenor de su misión de garantizar
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, su garantía común y usual la ostentan aquéllos en cuanto que responsables de la
2.2. Garantía judicial y jurisdiccional de los derechos.
en principio, y desde “la idea de protección”, “la finalidad perseguida por la garantía no es otra
que la de suministrar una seguridad, una protección o una defensa”; y en esta línea, y desde
el Derecho público, que quepa identificarse con “diversos tipos de seguridades o protecciones
en favor de” los ciudadanos dentro de un estado de Derecho, a partir del sometimiento del
ejercicio del poder “a normas pre-establecidas que tienen como base de sustentación el orden
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13 Con carácter general, Juan Francisco sánchez barrilao, Las funciones no jurisdiccionales de los jueces en garantía de derechos, madrid, Civitas, 2002.
14 Cfr. Alessandro Pace, Problematica delle libertà costituzionali (Parte generale), 2a ed., Padova, CeDAm, 1990, pp. 78 y 79.
15 en este sentido, nuevamente, Juan Francisco sánchez barrilao, pero ahora “la garantía de los derechos fundamenta- les y el juez como garante ordinario de los mismos”, en AAvv XXV Aniversario de la Constitución española (Propuestas de reformas), m. luisa balaguer Callejón (ed.), málaga, Diputación Provincial de málaga, 2005, pp. 575 a 589.
16 Vid. eduardo García de enterría, “Contencioso-administrativo objetivo y contencioso-administrativo subjetivo a finales del siglo XX”, Revista de Administración Pública, núm. 152, 2000, pp. 93 y ss.
17 respectivamente, cfr.: luis riera Aisa, “Garantía”, en AAvv Nueva Enciclopedia Jurídica (X), Carlos e. mascareñas (dir.), barcelona, editorial Francisco seix, 1976, p. 534; e Ignacio burgoa, Las garantías individuales, 15a ed., méxico, editorial Porrúa, 1981, p. 160. Con carácter más abstracto, Antonio manuel Peña Freire define “garantía” como: “todos aquellos procedimientos funcionalmente dispuestos por el sistema jurídico para asegurar la máxima corrección y mínima desviación entre planos o determinaciones normativas del derecho y sus distintas realizaciones operativas, es decir, en- tre las exigencias constitucionales o normativas y la actuación de los poderes públicos, entre los valores inspiradores del sistema constitucional y su configuración normativa o institucional”; La garantía en el Estado constitucional de Derecho, madrid, trotta, 1997, pp. 28 y 29.
constitucional”
mos (aún en diverso grado) a los derechos estatutarios (según son definidos en los diversos estatutos que se vienen reformando), cabe entender por garantías una serie de “técnicas pre- vistas por el ordenamiento para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad,
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. Con relación ahora a los derechos fundamentales, pero trasladable entende-
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