Page 123 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 123

                § 6. LA GARANTÍA JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS ESTATUTARIOS
 no así, en cambio, sucede con el nuevo estatuto de Autonomía de Cataluña (lo 6/2006, de 19 de julio), el cual, en el Capítulo III del título I (“derechos, deberes y principios rectores”) se establecen las garantías de los derechos estatutarios, distinguiendo, bajo cierta influencia del
27
modelo constitucional, entre garantías de tipo normativo (art. 37)
, y garantías jurisdiccionales
ya en su artículo 38.2: “los actos que vulneren los derechos reconocidos por los Capítulos I, II
y III del presente título y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña
serán objeto de recurso ante el tribunal superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en las leyes”28; y en esta línea, también, el artículo 95.1 relativo
29
a tal tribunal . De otra parte, y con relación a los principios rectores (título I, Capítulo v), el
artículo 39.2 y 3 (con clara influencia del art. 53.3 Ce) establece cómo la protección de éstos informarán la “práctica judicial”, siendo “exigibles ante la jurisdicción, de acuerdo con lo que determinan las leyes y las demás disposiciones que los desarrollan”.
en cuanto a baleares, su estatuto (lo 1/2007, de 28 de febrero), y como sucede con relación a valencia, no contempla la garantía jurisdiccional de los derechos que él mismo contempla (título II); e igualmente acontece con el estatuto de Autonomía de Aragón (lo 5/2007, de 20 de abril), respecto a los derechos y principios que él reconoce (título I). no así, en cambio, con relación al nuevo estatuto de Autonomía de Castilla y león (lo 14/2007, de 30 de noviembre), el cual sí prevé la garantía judicial respecto de los derechos y principios que él contempla (título I), conforme a los párrafos 1 y 3 del artículo 17; así, los derechos reconocidos en el Capítulo II del título I “son exigibles en sede judicial bajo las condiciones legalmente establecidas” (art. 17.1); mientras que en el caso de los principios rectores de las políticas públicas del Capítulo Iv, asi- mismo del título I, informarán la práctica judicial, siendo además “exigibles ante la jurisdicción de acuerdo con lo que determinen las normas que los desarrollen” (art. 17.3).
27 “1. los derechos reconocidos por los Capítulos I, II y III del presente título vinculan a todos los poderes públicos de Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares. las disposiciones dictadas por los poderes públicos de Cataluña deben respetar estos derechos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable para su plena efectividad. / los derechos reconocidos en los artículos 32 y 33 vinculan también a la Administración General del estado en Cataluña. / 2. el Parlamento debe aprobar por ley la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña. las disposiciones del presente artículo relativas a los derechos reconocidos por los Capítulos I, II y III del presente título se aplican también a los derechos reconocidos por dicha Carta. / 3. la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por los Capítulos I, II y III del presente título deben realizarse por ley del Parlamento. / 4. los derechos y principios del presente título no supondrán una alteración del régimen de distribución de competen- cias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes. ninguna de las disposiciones de este título puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por españa”.
28 en cuanto al art. 38.1, sin perjuicio de entrar en él más adelante: “los derechos reconocidos por los Capítulos I, II y III del presente título y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña son tutelados por el Consejo de Garantías estatutarias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 76.2.b) y c)”.
29 “el tribunal superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Ca- taluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente estatuto. en todo caso, el tribunal superior de Justicia de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro”.
 123
 

















































































   121   122   123   124   125