Page 125 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 6. LA GARANTÍA JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS ESTATUTARIOS
la protección que suponen se despliega de manera indeterminada, sin tener en cuenta concre- tas lesiones de concretos derechos de concretas personas30; mientras, las jurisdiccionales sí procuran una específica protección de singulares derechos negados o perturbados en circuns- tancias determinadas y en relación a sujetos individualizados (conforme se ha adelantado), declarando la lesión y/o, incluso, restableciendo la situación lesiva al momento previo de la violación, en su caso (arts. 39 y 40.1 lo 2/2007); y por último las institucionales, las cuales hacen referencia a instituciones específicamente previstas por el estatuto a fin de salvaguardar
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y potenciar los derechos estatutarios (art. 41 lo 2/2007)
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Y como segundo gran eje, desde la distinción estatutaria de la garantía específica de los dere- chos con relación a los principios rectores (como así plantea la Constitución, art. 53.1 versus 53.3), de manera que para los segundos tal garantía queda condicionada y modulada al desa- rrollo que de los mismos hagan, efectivamente, las leyes y los reglamentos autonómicos (nueva- mente, arts. 38 y 39 versus 40 lo 2/2007). Al respecto, sin embargo, se ha de advertir cómo buena parte de los considerados derechos por el estatuto de Autonomía (Capítulo II, título I) resultan, a la postre, devaluados sustantivamente por cuanto que el reconocimiento estatutario- material de los mismos es bastante tenue, quedando así casi enteramente a su desarrollo legis- lativo; o lo que es igual, semejándose más a principios rectores que a auténticos derechos (sin
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perjuicio, claro está, de su dimensión social)
cos derechos subjetivos en el estatuto en cuanto que suficientemente delimitados por éste, de manera que la articulación de reglas jurídicas sí que vienen a distinguir espacios a favor de los individuos que han de ser, además de promocionados por los poderes públicos autonómicos,
. no obstante, con todo, cabe reconocer auténti-
30 Art. 38: “la prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a to- dos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad. el Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarrollo, que respetarán, en todo caso, el contenido de los mismos establecido por el estatuto, y determinarán las prestaciones y servicios vinculados, en su caso, al ejercicio de estos derechos”. Y art. 40.1, otra vez: “el reconocimiento y protección de los principios rectores de las políticas públicas informará las normas legales y reglamentarias andaluzas, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y podrán ser alegados ante los jueces y tribunales de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”. sin perjuicio de que el análisis de tales garantías sea desarrollado en otros trabajos de esta obra (y por otros compañeros), se tendrán asimismo en cuenta en estas páginas, según se viene a mostrar más adelante.
31 “Corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en el presente título, en los términos del artículo 128”.
32 De este modo, por ejemplo: art. 16, protección contra la violencia de género; art. 17.1, protección de la familia; art. 18, menores; art. 19, mayores; art. 23, prestaciones sociales; art. 24, personas con discapacidad o dependencia; art. 25, vivienda; art. 27, consumidores; art. 28, medio ambiente; art. 29, acceso a la justicia; art. 33, cultura; y art. 34, acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación. Así, criticando el carácter eminentemente principial de la mayoría de los derechos estatutarios (si bien con relación al caso catalán, pero trasladable al andaluz), Paloma biglino Campos, “los espejismos de la tabla de derechos”, junto a víctor Ferreres Comella y marc Carrillo, Derechos, deberes y principios en el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, madrid, Centro de estudios Políticos y Constitucionales, 2006, pp. 49 a 55.
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