Page 124 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 4. Garantía jurisdiccional de los derechos en el Estatuto de Andalucía.
4.1. Marco estatutario de la garantía jurisdiccional de los derechos en Andalucía.
en el supuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ahora, su nuevo estatuto (lo 2/2007, de 19 de marzo) se decanta a favor de la expresa garantía jurisdiccional de los derechos que él contempla (título I), en un marco intermedio entre el supuesto catalán y castellano-leonés (según se han expuesto). A estos efectos, su artículo 39 establece que los actos de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que vulneren la prohibición de discriminación y los demás derechos del Capítulo II del título I “podrán ser objeto de recurso ante la jurisdic- ción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del estado”; mientras que, y con relación a los principios rectores, su artículo 40.1 prevé cómo el reconocimiento y protección de los mismos informará la práctica judicial, pudiendo “ser alegados ante los jueces y tribunales de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”.
en cuanto al tribunal superior de Justicia de Andalucía, y en la línea abierta por el estatuto cata- lán, el artículo 140.1 considera a este órgano como “competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente estatuto”. Pero en un paso más, el estatuto andaluz, de un lado, reconoce con carácter general cómo la competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende “en el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas en los términos que establezca la legislación estatal” (art. 141.1.b), lo que obviamente enlaza con el control jurisdiccional de las lesiones de los derechos estatutarios causados por las instituciones andaluzas (art. 39); y de otro, cómo, y “en todo caso, corresponde al tribunal superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo previsto en las leyes estatales”, “entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma con arreglo a las leyes” (art. 142.2), lo que obviamente se plantea respecto a los propios derechos de participación política que el estatuto reconoce (art. 30), sin perjuicio de su también reconocimiento constitucional y estatal (art. 23.1 Ce y loreG).
4.2. Alcance de la garantía jurisdiccional de los derechos estatutarios.
en principio, el sistema establecido en el estatuto de Autonomía para Andalucía con relación a la garantía de los derechos que él mismo reconoce responde, en gran medida, al modelo cons- titucional, y ello desde dos ejes. el primero, desde la distinción de diversos tipos de garantías conforme a su naturaleza normativa, jurisdiccional e institucional (Capítulo Iv, título I Ce), de forma que: las normativas procuran la realización y la protección de los derechos estatutarios desde la condición jurídico-normativa de su reconocimiento por el propio estatuto, en tanto que norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 147.1 Ce), como de la ley, en cuanto que expresión plural y democrática de la voluntad popular a nivel autonómico en su desarrollo (arts. 38 y 40.1 lo 2/2007), y ello con carácter abstracto y genérico ya que
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