Page 126 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 126

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 debidamente respetados por éstos33; y así, incluso, susceptibles de directa garantía por los
34
Con todo, la reciente sentencia del tribunal Constitucional 247/2007, de 12 de diciembre,
35
tribunales, sin perjuicio de su debida promoción y desarrollo normativo
.
relativa a la constitucionalidad del derecho al agua en valencia (art. 17.1 estatuto valenciano) viene a negar la “justiciabilidad directa” de los derechos estatutarios en cuanto que meros man- datos dirigidos al legislador autonómico, y requiriendo así siempre su intervención previa (FJ núm. 15.c)36; es decir, niega la posibilidad última de que el estatuto pueda configurar auténticos derechos subjetivos directamente invocables por los ciudadanos ante los tribunales. más allá de que tal sentencia se haya dictado respecto de un concreto y peculiar derecho, el del agua, y que para tal caso se considere plenamente justificado el parecer el tribunal Constitucional por cuanto que es imposible pensar en una acción directa de los ciudadanos valencianos a una determinada cantidad de agua (dado que ésta por esencia es un bien limitado, y cada vez más escaso), consideramos sin embargo injustificado tal parecer con carácter abstracto a nivel general cuando: de un lado, hay derechos estatutarios suficientemente definidos en los estatutos como para poder ser invocados directamente por los ciudadanos (aunque sean los menos); de otro, el estatuto es ya ley (por más que sea más que mera ley orgánica, en cuanto
33 Al respecto de la distinción entre reglas y principios con relación a los derechos, además de las diversas perspectivas, objetivas y subjetivas, que en éstos cabe advertir, vid. robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, ernesto Garzón valdés (trad.), madrid, Centro de estudios Constitucionales, 1993.
34 Así, art. 14, prohibición de discriminación; art. 15, igualdad de género; art. 17.2, parejas de hechos; art. 20, testa- mento vital y dignidad ante el proceso de muerte; art. 21, educación (en especial, y más allá del art. 27 Ce: 21.3, sobre derecho de acceso en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos Públicos; y 21.5, gratui- dad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos); art. 22, salud (en especial 22.2, desgranando una serie de concretos derechos como la libre elección de médico y de centro sanitario, ser adecuadamente informados sobre sus procesos de enfermedad y antes de emitir el consentimiento para ser sometidos a tratamiento médico, disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos, o la confidencialidad de los datos relativos a su salud y sus características genéticas, así como el acceso a su historial clínico); art. 26, trabajo (en especial 26.1.a, acceso gratuito a los servicios públicos de empleo); art. 28.3, acceso a la información medioambiental; art. 30, participación política; art. 31, buena administración (en especial, a una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros); art. 32, protección de datos; y art. 35, orientación sexual.
35 Art. 17.1: “1. se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal. los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segu- ra, para atender a sus necesidades de consumo humanos y para desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la ley”.
36 “en todo caso, lo relevante es que dichos mandatos deberán estar conectados con una materia atribuida como competencia por el estatuto y que, aunque vinculen efectivamente a los poderes públicos de la Comunidad Autóno- ma, necesitarán para adquirir plena eficacia del ejercicio por el legislador autonómico de la competencia normativa que le es propia, de manera que el principio o derecho enunciado carecerá de justiciabilidad directa hasta que se concrete, efectivamente, su régimen jurídico, pues sólo entonces se configurarán los consiguientes derechos subjetivos de los ciudadanos, al integrarse por dicho legislador las prescripciones constitucionales que han de ser necesariamente salvaguardadas (arts. 81.1 y 149.1 Ce)”.
126
,
  




















































































   124   125   126   127   128