Page 138 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
1. Preceptos estatutarios relacionados con la efectividad de los principios rectores y de los objetivos básicos en los Estatutos anteriores.
los estatutos anteriores y los no reformados se han orientado hacia un perfil claramente ins-
titucional y competencial, incorporando sólo algunos principios en algunos de esos estatutos
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caracterizados como objetivos básicos o como principios rectores . Por ese motivo, tampoco
había una preocupación específica en relación con el status jurídico de esos principios y ob- jetivos ni se habían previsto cláusulas específicas de garantía. Aunque los objetivos básicos del ejercicio de los poderes autonómicos y los principios rectores de sus políticas establecían líneas de actuación que debían de ser seguidas por los poderes públicos, lo cierto es que su capacidad de vinculación podía considerarse limitada.
Por un lado, la inexistencia de cláusulas de garantía que hicieran posible una vinculación incues- tionable de los poderes públicos, debilitaba su fuerza normativa. Por otro lado, su inserción aislada en unos estatutos cuya naturaleza era claramente institucional y procedimental también contribuía a difuminar su presencia normativa en el conjunto de la norma estatutaria. Cierta- mente se podía decir que vinculaban a los poderes públicos autonómicos, pero mediante una vinculación positiva, no así en cuanto límites que estrecharan el amplio cauce del pluralismo constitucional.
De ahí que estos principios y objetivos, si bien legitimaban las actuaciones de los poderes pú- blicos autonómicos orientadas hacia ellos, sin embargo, no podían impedir que esos poderes públicos desarrollaran otras políticas alternativas que fueran igualmente legítimas dentro del marco constitucional.
2. Preceptos estatutarios relacionados con la efectividad de los principios rectores y de los objetivos básicos en los nuevos Estatutos y en los reformados.
las últimas reformas estatutarias, entre otras novedades, han incorporado el reconocimiento de derechos a los estatutos de Autonomía. estos derechos habían sido ya objeto de desarrollo por la legislación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. Pero su in- corporación a los estatutos supone un paso importante en la configuración de un nuevo modelo de estatuto, más cercano a la función constitucional que le corresponde. este nuevo modelo cambia sustancialmente el tipo de estatuto institucional y competencial que existía previamente
1 Cfr., por ejemplo, artículos 12 eA (Derogado), 4 eCm, 6 y 14 ee, 14 eb (Derogado). Cfr. igualmente, el artículo 5 del emel. y el artículo 5 del eCe.
2 Cfr., por ejemplo, artículos 5.2 eCan., 8.3 eCl (Derogado) y 4.3 eG.
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