Page 139 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 7. EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE LOS OBJETIVOS BÁSICOS
 y le otorga un status específico a los derechos que influye también en el régimen jurídico de los principios.
Aunque esos derechos pueden considerarse como desarrollo de los derechos constituciona- les (que están sometidos a la igualdad en las condiciones básicas de su ejercicio, ex artículo 149.1.1o), lo cierto es que su integración en los estatutos de Autonomía no deja de ser significa- tiva. en efecto, la referencia estatutaria a esos derechos puede cumplir una función importante de integración de los ciudadanos y las ciudadanas de la Comunidad Autónoma. Hay que tener en cuenta que en los estatutos anteriores, la sociedad estaba ausente. los estatutos regulaban sólo el poder público, sus competencias y (parcialmente) su financiación.
Por otro lado, si bien ya se habían incorporado a los estatutos algunos principios y objetivos, la formulación específica de derechos en el articulado y el modo en que se incorporan ahora los principios supone un paso más en relación con la vinculación de los poderes públicos autonómi- cos. en efecto, como hemos indicado, a pesar de que se habían incluido principios y objetivos en algunos de los primeros estatutos, no lo habían hecho de manera sistemática y ordenada con una vocación específica de eficacia manifestada en preceptos ordenados a garantizar la vinculación de los poderes públicos.
no ocurre lo mismo con los principios y objetivos incorporados a los estatutos actuales, entre otros motivos porque se insertan en un estatuto cuya naturaleza es diferente, en un contexto de más o menos amplias declaraciones de derechos. Comoquiera que esos principios y objetivos coinciden parcialmente con los derechos reconocidos en los estatutos, encontramos ahí una cualidad normativa adicional a la que tenían los antiguos principios y objetivos, que les otorga una fuerza normativa específica.
Hay que tener en cuenta que los principios y objetivos definen orientaciones de los poderes públicos destinadas básicamente a hacer efectivos los derechos reconocidos en los estatutos. esta vinculación específica entre derechos, principios y objetivos obliga a interpretar algunos de los mandatos estatuarios relativos a derechos con ese alcance indirecto en relación con los principios. Así, por ejemplo, cuando el artículo 11.3 eAr. establece que “los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos” por referencia los derechos constitucionales y estatutarios, está indicando, en realidad, que los poderes públicos de Aragón debe orientar sus políticas de acuerdo con los principios rectores y los objetivos definidos en el estatuto para hacer posible la realización de esos derechos.
esta conexión entre derechos, principios y objetivos se evidencia, por ejemplo, en el artículo 37.1 eA, de acuerdo con el cual, “los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus po- líticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores...”. Como se puede ver, a través de los principios rectores de las políticas públicas se dotará de efectividad de los objetivos básicos y se garan- tizará el ejercicio de los derechos estatutarios.
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