Page 140 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Por otro lado, en algunos casos resulta difícil marcar la línea que diferencia la garantía de derechos y de principios y objetivos, dada la cercanía de contenidos y la garantía general que contempla el estatuto. es el caso de los estatutos de la Comunidad valenciana y de Islas ba- leares. en el primero de ellos, el artículo 10.4 ev establece que “la Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva”. en el segundo, el artículo 16.4 eb contiene un precepto similar: “las Administraciones públicas, en el marco de sus competen- cias respectivas, promoverán las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva”.
Pero además de la fuerza indirecta que el reconocimiento estatutario de derechos le confiere a los principios y objetivos incorporados a los estatutos, hay también previsiones específicas de vinculación de los poderes públicos a estos principios y objetivos en algunos de los nuevos estatutos.
los nuevos estatutos contienen, en efecto, cláusulas específicas de vinculación a los poderes públicos en relación con los principios que establecen. Así, en el artículo 40.2 eA se indica que “los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas nece- sarias para el efectivo cumplimiento de estos principios, en su caso, mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas”.
Igualmente, en el artículo 39 eC se afirma que “1. los poderes públicos de Cataluña deben orientar las políticas públicas de acuerdo con los principios rectores que establecen la Cons- titución y el presente estatuto. en el ejercicio de sus competencias, los poderes públicos de Cataluña deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar su plena eficacia”.
Por su parte, el artículo 16 eCl indica que: “los poderes públicos de Castilla y león deben orientar sus actuaciones de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el presente estatuto. en el ejercicio de sus competencias, deben promover y adoptar las me-
3 didas necesarias para garantizar la plena eficacia de los siguientes objetivos...” .
en cuanto a los estatutos de la Comunidad valenciana y de Islas baleares, como hemos visto, esta previsión de vinculación normativa se realiza por referencia genérica a “derechos sociales” tanto de los ciudadanos como “de los grupos y colectivos en que se integran”, que coinciden en gran medida en su enumeración con lo que los otros estatutos caracterizan como “principios” y “objetivos”.
3 más escuetamente, el artículo 24 eAr. establece que “los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con los siguientes objetivos...”. Hay que tener en cuenta, no obstante, que el Capítulo II del título I eAr. dedica un amplio número de artículos a establecer mandatos pormenorizados a los poderes públicos en relación con los prin- cipios rectores.
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