Page 145 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 145
§ 7. EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE LOS OBJETIVOS BÁSICOS
respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a parti- cipar en la vida social y cultural”) 26 (“la unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad”) 33 (protección de la familia) o 37 (principio de desarrollo sostenible) entre otros. en todos estos preceptos el desarrollo legislati- vo será determinante de la configuración concreta del derecho, a salvo del control jurisdiccional que se realice de ese desarrollo.
el artículo 52.5 de la Carta recuerda extraordinariamente al artículo 53.3 Ce y a los preceptos anteriormente indicados incorporados recientemente a algunos estatutos de Autonomía. expre- san, por tanto, la realidad de un constitucionalismo multinivel en el que se aportan soluciones comunes a los mismos problemas constitucionales. en realidad, lo que quieren decir estos preceptos es que los principios no generan, por sí mismos, derechos que sean directamente aplicables sin necesidad de desarrollo normativo. Ahora bien, de estos principios puede decirse que su valor normativo es indudable, si bien no están garantizados por los mecanismos que hacen posible su aplicación directa en ausencia de desarrollo legislativo. los principios están sometidos a la exigencia de desarrollo normativo para que puedan desplegar su eficacia res- pecto de los ciudadanos. Pero, en cualquier caso, vinculan al legislador y pueden dar lugar a los mecanismos de control de la actuación normativa de los poderes públicos para determinar su ajuste a las normas fundamentales, si se produce una acción normativa claramente contraria a esos principios.
en estas condiciones, puede decirse que los principios vinculan a los poderes públicos, pero las
7 modalidades de su aplicación dependen de la configuración concreta que realice el legislador ,
por más que esa configuración pueda ser objeto de control jurisdiccional para determinar su conformidad con las normas fundamentales de cada nivel.
4. Conclusiones.
la incorporación de principios rectores y objetivos a los estatutos de Autonomía se había pro- ducido ya en los estatutos anteriores y en los no reformados. Ahora bien, aunque los objetivos básicos del ejercicio de los poderes autonómicos y los principios rectores de sus políticas establecían líneas de actuación que debían de ser seguidas por los poderes públicos, lo cierto es que su capacidad de vinculación podía considerarse limitada. Por un lado, la inexistencia de cláusulas de garantía que hicieran posible una vinculación incuestionable de los poderes
7 la Declaración 12 de la Conferencia Intergubernamental, anexa al Acta final, relativa a la explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales, diferenciaba entre principios y derechos sobre la base de lo dispuesto en el artículo II-111.1 (ahora artículo 51.1 de la Carta): los derechos deben respetarse, mientras que los principios deben observarse. Hay que tener en cuenta el artículo 112.7 (ahora artículo 52.7 de la Carta) del tratado Constitucional, de acuerdo con el cual, “las explicaciones elaboradas para guiar en la interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales serán tenidas debidamente en cuenta por los órganos jurisdiccionales de la unión y de los estados miembros”.
145

