Page 143 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 7. EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE LOS OBJETIVOS BÁSICOS
3. Conexión con el marco constitucional y europeo.
el marco constitucional de los principios es básicamente coincidente con el autonómico, en el sentido de que en la Constitución se contienen también este tipo de normas, cuyo régimen jurídico, como hemos indicado, va referido al artículo 53.3 Ce, de acuerdo con el cual: “el reco- nocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo 3o informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”.
A partir de los principios constitucionales, los principios estatutarios centran la atención de los poderes públicos autonómicos en relación con las líneas de actuación y los objetivos que se consideran prioritarios para la Comunidad Autónoma. Con ello, los estatutos expresan el sentido del pluralismo territorial que nuestra Constitución reconoce. Del mismo modo que los estatutos vinculan al legislador autonómico en otros muchos ámbitos: en la conformación de las instituciones autonómicas, en la organización territorial de la Comunidad Autónoma, en las competencias que se asumen, en las relaciones que se definen respecto del estado o de otras Comunidades, también lo hace en relación con los principios que debe orientar la acción pública autonómica.
Por lo que se refiere al marco europeo, la situación actual de los derechos fundamentales en la unión europea, hasta tanto entre en vigor el tratado de lisboa y con él la Carta de Dere- chos Fundamentales4 sigue siendo la de la configuración de los derechos como principios, de acuerdo con lo establecido ya en el antiguo artículo F2 del tue y actual 6.2 (desde el tratado de Amsterdam) por el cual, “la unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las liber- tades Fundamentales firmado en roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los estados miembros como principios generales del Derecho comunitario”.
4 tras la crisis del tratado Constitucional y la elaboración del tratado de lisboa, la Carta de Derechos Fundamen- tales tendrá el mismo valor que los tratados, aunque no se incorpore a ellos, y entrará en vigor con el tratado de lisboa, si es que el tratado de lisboa entra en vigor. De acuerdo con lo que indica el apartado 9 del Anexo I de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo europeo de bruselas de 21 y 22 de junio de 2007: “el artículo relativo a los derechos fundamentales contendrá una referencia cruzada a la Carta de los Derechos Fundamentales, tal como se aprobó en la CIG de 2004, que le conferirá un carácter jurídico vinculante y se establecerá su ámbito de aplica- ción”. siguiendo esas indicaciones, la Carta (en la versión incorporada al tratado Constitucional) fue aprobada por el Parlamento europeo el 29 de noviembre de 2007 (por 534 a favor, 85 en contra y 21 abstenciones) y proclamada y firmada el 12 de diciembre por los Presidentes del Parlamento, de la Comisión y del Consejo. el apartado 1 del artículo 6 tue en la versión del tratado de lisboa (firmado el 13 de diciembre y publicado el 17 de diciembre en el Diario oficial de la unión europea) dice lo siguiente: “la unión reconoce los derechos, libertades y principios enun- ciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los tratado”.
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