Page 144 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 la unión europea no abandonará totalmente esta configuración de derechos como principios generales que se contenía también en el artículo 9.3 del tratado Constitucional y ahora se incor- porará al artículo 6.3 tue una vez que entre en vigor el tratado de lisboa: “los derechos funda- mentales que garantiza el Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los estados miembros formarán parte del derecho de la unión como principios generales”.
no obstante, la Carta contiene una relación muy amplia y muy avanzada de Derechos Funda- mentales que se inserta dentro del sistema multinivel de protección de los derechos en el que se encuadran también los sistemas estatales y, en nuestro caso, los autonómicos. Ahora bien, junto a los Derechos Fundamentales, la carta también contiene principios a los que les otorga un régimen jurídico similar al establecido en la Constitución española para los principios rectores y a los previstos en los nuevos estatutos para sus principios.
en efecto, en el artículo 52.5 de la Carta (en su versión definitiva que es la del tratado Constitu- cional en cuanto a su contenido, aunque con la numeración correspondiente al texto aprobado el 29 de noviembre de 2007 por el Parlamento europeo y firmado el 12 de diciembre de 2007 en estrasburgo por los Presidentes del Parlamento europeo, el Consejo y la Comisión) se esta- blece que “las disposiciones de la presente Carta que contengan principios podrán aplicarse mediante actos legislativos y ejecutivos adoptados por las instituciones, órganos y organismos de la unión, y por actos de los estados miembros cuando apliquen el Derecho de la unión, en el ejercicio de sus competencias respectivas. sólo podrán alegarse ante un órgano jurisdiccional
5 en lo que se refiere a la interpretación y control de la legalidad de dichos actos” .
ejemplos de principios recogidos en la Carta (unidos, a veces, a derechos)6 los encontramos en los artículos 22 (“la unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística”) 24.2 (“en todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial”) 25 (“la unión reconoce y
5 en relación con esta distinción, el Informe final del Grupo de trabajo II (Carta), afirmaba lo siguiente: “el Grupo subraya la importancia de la distinción entre “derechos” y “principios”, que constituyó un elemento importante –expresado ya en el preámbulo y en el apartado 1 del artículo 51 de la Carta– del consenso logrado en la Convención anterior. A fin de confirmar esta distinción al tiempo que se incrementa la seguridad jurídica con la perspectiva de una Carta jurídicamente vinculante con estatuto constitucional, la gran mayoría del Grupo propone una nueva disposición general (véase, en el Anexo, el apartado 5 del artículo 51) que condensa la interpretación del concepto de “principios” que marcó los trabajos de la Convención anterior y a la que se refirieron en las deliberaciones del Grupo algunos miembros de aquélla, dos de sus miembros tienen reservas contra esta propuesta. según esta interpretación, los principios difieren de los derechos subjetivos. tienen que ser “observados” (apartado 1 del artículo 51) y pueden requerir un desarrollo mediante actos legislativos o ejecutivos; pueden, pues, revestir importancia para los órganos jurisdiccionales cuando se interpretan o revisan dichos actos. esto se ajusta tanto a la jurisprudencia del tribunal de Justicia como al enfoque de los sistemas constitucionales de los estados miembros en relación con los “principios”, especialmente en el ámbito de la legislación de carácter social”.
6 en la Declaración 12 de la Conferencia Intergubernamental, anexa al Acta final, relativa a las explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales, se indicaban como ejemplos de principios los artículos 85, 86 y 97 del tratado Constitucional (ahora artículos 25, 26, y 37 de la Carta) y como ejemplos de preceptos que incluyen elementos de un derecho y de un principio los artículos 83, 93 y 94 del tratado Constitucional (ahora, los artículos 23, 33, y 34 de la Carta).
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