Page 146 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 146

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 públicos debilitaba su fuerza normativa. Por otro lado, su inserción aislada en unos estatutos cuya naturaleza era claramente institucional y procedimental también contribuía a difuminar su presencia normativa en el conjunto de la norma estatutaria. Ciertamente se podía decir que vinculaban a los poderes públicos autonómicos, pero mediante una vinculación positiva, no así en cuanto límites que estrecharan el amplio cauce del pluralismo constitucional.
no ocurre lo mismo con los principios y objetivos incorporados a los estatutos actuales, entre otros motivos porque se insertan en un estatuto cuya naturaleza es diferente, en un contexto de más o menos amplias declaraciones de derechos. Comoquiera que esos principios y objetivos coinciden parcialmente con los derechos reconocidos en los estatutos, encontramos ahí una cualidad normativa adicional a la que tenían los antiguos principios y objetivos, que les otorga una fuerza normativa específica. Hay que tener en cuenta que los principios y objetivos definen orientaciones de los poderes públicos destinadas básicamente a hacer efectivos los derechos reconocidos en los estatutos. esta vinculación específica entre derechos, principios y objetivos obliga a interpretar algunos de los mandatos estatuarios relativos a derechos con ese alcance indirecto en relación con los principios. Pero además de la fuerza indirecta que el reconocimien- to estatutario de derechos le confiere a los principios y objetivos incorporados a los estatutos, hay también previsiones específicas de vinculación de los poderes públicos a estos principios y objetivos en algunos de los nuevos estatutos.
resulta evidente que los nuevos estatutos no se han limitado a contener principios que disci- plinan la actuación de los poderes públicos sino que han establecido claramente (cosa que no ocurría anteriormente) la vinculación de los poderes públicos autonómicos a esos principios. Partiendo de esa vinculación específica, los estatutos definen un régimen jurídico de los princi- pios y objetivos que sigue el modelo establecido en el artículo 53.3 Ce, aunque expresando en positivo y no en negativo la posibilidad de que sean alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes o las normas que los desarrollen.
una formulación similar a la del artículo 53.3 Ce se contiene también en la Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea, en la versión que resultará vinculante una vez que entre en vigor el tratado de lisboa. el artículo 52.5 contiene así un precepto en el nivel europeo que se corresponde con una previsión constitucional estatal y con similares previsiones establecidas en los nuevos estatutos de Autonomía. se expresa así el desarrollo progresivo de un sistema multinivel de protección de los derechos en el que se dan respuestas coherentes a los mismos problemas constitucionales en las normas fundamentales de cada nivel.
146
 




























































































   144   145   146   147   148