Page 148 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
1. Introducción. Subsidiariedad vertical y subsidiariedad horizontal.
el principio de subsidiariedad puede ser entendido en dos sentidos, en cuanto subsidiariedad vertical (que se ha desarrollado a partir del Derecho europeo) y en cuanto subsidiariedad hori- zontal (que se incorpora a algunos ordenamientos constitucionales de manera expresa, como es el caso de Italia y también en alguno de los nuevos estatutos, como el de Cataluña).
en su vertiente horizontal, la subsidiariedad implica una apelación a los poderes públicos para
favorecer la autonomía social, de manera que su intervención sobre la sociedad se realice
1 cuando no sea la propia ciudadanía la que pueda dar cumplimiento a los intereses generales .
el principio no define una finalidad material, un objetivo sustancial a perseguir en relación con los intereses generales. Por el contrario, hay que entender que los intereses generales se derivan de otros principios y valores constitucionales que son los que marcan la orientación de la actividad de los poderes públicos. el principio tiene, por tanto, naturaleza instrumental o procedimental: se trata de permitir que la propia sociedad pueda articular la consecución de esos objetivos sin intervención de los poderes públicos.
Ahora bien, el doble rostro de la subsidiariedad se evidencia si tenemos en cuenta que no se trata de un principio que pretenda, al estilo del liberalismo clásico, impedir la acción estatal y dejar que la sociedad se regule por sí misma, bajo la apelación al “laissez faire” y la eliminación de los cuerpos intermedios. Por el contrario, el poder público sólo se abstiene cuando sea posible realizar los intereses generales por las propias fuerzas sociales. Ambas instancias, poder público y ciudadanía, no tienen el mismo status desde la perspectiva de este principio. Paradójicamente, el principio de subsidiariedad así definido requiere al propio poder público para su realización, de tal manera que es el poder público el que debe promover las iniciativas
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de la ciudadanía y promocionar el principio de subsidiariedad . no obstante, puesto que la
finalidad última del poder público no es otra que la realización de los intereses generales, el principio de subsidiariedad no puede llegar al punto de impedir esa realización, de tal manera que, en realidad, apela también al poder público para que sea él mismo quien realice los inte- reses generales cuando la iniciativa ciudadana no sea suficiente.
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en su vertiente vertical , el principio también tiene un doble rostro: asigna a las funciones pú-
blicas un lugar preferente en las instancias inferiores, pero esa preferencia queda relativizada
1 en ese sentido se recoge este principio en el último párrafo del artículo 118 CI: “stato, regioni, Città metropolitane, Province e Comuni favoriscono l’autonoma iniziativa dei cittadini, singoli e associati, per lo svolgimento di attività di inte- resse generale, sulla base del principio di sussidiarietà”.
2 De ahí que el precepto constitucional italiano (artículo 118) incorpore la referencia a que los poderes públicos “favorez- can la iniciativa autónoma de los ciudadanos”.
3 en ese sentido tenemos un ejemplo de su reconocimiento constitucional en las constituciones nacionales también en el primer párrafo del artículo 118 CI, de acuerdo con el cual, “le funzioni amministrative sono attribuite ai Comuni salvo che, per assicurarne l’esercizio unitario, siano conferite a Province, Città metropolitane, regioni e stato, sulla base dei principi di sussidiarietà, differenziazione ed adeguatezza”. se recoge igualmente como límite al poder de sustitución establecido en el artículo 120 CI.
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