Page 150 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 en todo caso, el principio de subsidiariedad implica una nueva metodología en el tratamiento de las funciones públicas y también en la percepción de los procesos de integración territo- rial y de descentralización política. A través del principio de subsidiariedad se otorga flexi- bilidad a estos procesos introduciendo en ellos una racionalidad específica orientada hacia la preferencia de los entes menores o de la ciudadanía para la realización de los objetivos perseguidos.
sería conveniente, sin embargo, huir de una concepción “omnicomprensiva” del principio que lo convierta en una especie de “comodín” apto para cualquier situación, pues una excesiva ampliación de sus contornos seguramente irá en detrimento de su definición y eficacia. Hay que tener en cuenta que existe una fuerte desproporción entre la fuerte (y heterogénea) carga axiológica del principio y su débil construcción dogmática. esa descompensación se manifiesta en muchos aspectos, incluyendo también a las garantías. Quizás una de las líneas de actuación futura para esa construcción dogmática sea la de diferenciar entre la subsi- diariedad como principio y la técnica o técnicas que pueden hacer posible su realización. Igualmente, habría que considerar la necesaria convivencia del principio de subsidiariedad con otros que pueden coadyuvar al desarrollo de fenómenos tales como la descentralización territorial, como es el caso del principio de autonomía, pero que tienen sus propias técnicas de realización.
2. Preceptos estatutarios relacionados con el principio de subsidiariedad en los Estatutos anteriores.
en los estatutos anteriores y en los que todavía no han sido objeto de reforma no hay referencias específicas al principio de subsidiariedad sea en su dimensión horizontal, sea en su dimensión vertical. se pueden encontrar, no obstante, principios que están relacionados con la dimensión horizontal de la subsidiariedad, dada la conexión existente entre la subsidiariedad horizontal y el despliegue del estado social (teniendo en cuenta siempre la irrenunciable responsabilidad de los poderes públicos en el desarrollo del estado social), especialmente por lo que se refiere al principio de igualdad sustancial y al principio de participación. estos principios, proclamados en
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