Page 152 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 y los reformados, como veremos, los que incorporen estos principios conectados con la sub- sidiariedad horizontal.
3. Preceptos estatutarios relacionados con el principio de subsidiariedad en los nuevos Estatutos y en los reformados.
3.1. La subsidiariedad horizontal en los Estatutos de Autonomía.
el único de los nuevos estatutos de Autonomía que contiene una referencia expresa al principio de subsidiariedad horizontal es el estatuto de Cataluña, en cuyo Preámbulo se indica que “los poderes públicos están al servicio del interés general y de los derechos de la ciudadanía, con respeto al principio de subsidiariedad”. ningún otro de los nuevos estatutos contiene una refe- rencia de esta naturaleza.
Ahora bien, pese a la ausencia de referencias expresas o a la inserción ocasional de éstas en el Preámbulo, en los nuevos estatutos y, especialmente, en el de Cataluña y el de Andalucía, podemos encontrar múltiples referencias que están conectadas con la idea de subsidiariedad horizontal. esas referencias se enmarcan, no obstante, dentro de la atribución general a los poderes públicos de la responsabilidad última en la promoción y realización de los derechos sociales que los nuevos estatutos incorporan.
uno de los aspectos más destacables de los nuevos estatutos es que en ellos la sociedad de la Comunidad Autónoma aparece por vez primera de un modo pleno. los anteriores estatutos, como los no reformados todavía son básicamente normas que asignan competencias, que de- terminan la organización de los poderes públicos autonómicos y que contienen algunas reglas básicas sobre el sistema de financiación autonómica. se trata, en definitiva, de estatutos que regulan el poder público y que no establecen un vínculo entre el poder público y la sociedad, contiendo, como máximo, algunos principios básicos de la organización del poder público en relación con la sociedad.
Por el contrario, los nuevos estatutos tienen un contenido axiológico muy amplio que se ma- nifiesta a través del reconocimiento de Derechos a la ciudadanía, de principios rectores, de objetivos y de valores. la sociedad de la Comunidad Autónoma está presente ahora en los estatutos de Autonomía, de donde había estado ausente dado el marcado carácter institucional y competencial de los anteriores estatutos.
es normal, por tanto, que los estatutos contengan ahora referencias que pueden conectarse con el principio de subsidiariedad horizontal, pese a que no lo proclamen (salvo el de Cataluña en su Preámbulo) de forma expresa.
es de destacar, en primer lugar el reflejo del artículo 9.2 Ce que se recoge en varios de los nuevos estatutos. Así, en el de Andalucía, cuyo artículo 10.1 establece: “la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del in-
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