Page 153 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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dividuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias”. el estatuto de 1981 contenía un precepto similar en el artículo 12.1, si bien el nuevo estatuto incorpora la referencia al fomento de la calidad de la democracia y a la posibilidad de adoptar medidas de acción positiva para lograr la igualdad sustancial (también en el artículo 14: “la prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o perso- nas desfavorecidas”).
el principio de igualdad sustancial se reitera por el estatuto de Andalucía en el artículo 37.2, relativo a los principios rectores de las políticas públicas: “los anteriores principios se orienta- rán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y pres- taciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables”.
en el mismo sentido se expresa el artículo 4.2 del estatuto de Cataluña (que también incorpo- raba un precepto similar en el artículo 8.2 del estatuto de 1979) aunque en este caso el último párrafo se dedica al derecho de los pueblos a su identidad: “los poderes públicos de Cataluña deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas; deben facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, y deben reconocer el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar su identidad”. Por su parte, el artículo 20.a) del nuevo estatuto de Aragón reitera el precepto ya contenido en el artículo 6.2.a) del anterior estatuto de 1982. Por último, el nuevo estatuto de Castilla y león dedica a esta cuestión su artículo 8.2 con el mismo contenido que el artículo 8.2 del estatuto de 1983.
más allá de esta referencia a la igualdad sustancial, son muchos otros los aspectos que pueden conectarse con la idea de subsidiariedad horizontal. Algunos ejemplos significativos pueden dar muestra de la posible relevancia futura de esa técnica a partir de los nuevos estatutos.
Así, en el estatuto de Andalucía, su artículo 10.3.19o, relativo a los objetivos de la Comunidad Autónoma contiene un principio de participación ciudadana respecto de las políticas públicas: “la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa”.
también hay que considerar el artículo 84.2 del nuevo estatuto de Andalucía, relativo a la organización de los servicios básicos, en materia de educación, sanidad y servicios sociales, de acuerdo con el cual, “la Comunidad Autónoma de Andalucía ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en las materias expresadas en el apartado anterior a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca”.
§ 8. SUBSIDIARIEDAD HORIZONTAL Y VERTICAL
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