Page 155 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                el estatuto de Islas baleares contiene un elenco menor de competencias en estas materias, definidas de manera más sucinta. en materia de voluntariado social, en el artículo 30.15 y en el fomento de las asociaciones de consumidores en el artículo 30.47. en el nuevo estatuto de Aragón, cabe referirse, en relación con estas materias a los artículos 76.35o y 71.26o respec- tivamente. en el de la Comunidad valenciana, en los artículos 49.23a y 9.5. en el de Castilla y león en los artículos 13.5, 16.5o y 24o y 70.1.28o.
Junto a estos ejemplos haya otros muchos que muestran las novedades que incorporan los estatutos en materia social. Así, por ejemplo, el principio de participación ciudadana tiene otros muchos ámbitos que incluyen la participación en los procedimientos legislativos. Hay que tener en cuenta que los nuevos estatutos incorporan los más modernos desarrollos del Derecho constitucional, incluyendo la promoción de un gran número de derechos sociales, el fomento de la economía social, el interés dedicado a la promoción de la igualdad de género, la atención a la integración de los inmigrantes, la promoción de los valores constitucionales en todos los ámbitos o el fomento de las relaciones interculturales, entre otros muchos aspectos.
3.2. La subsidiariedad vertical en los Estatutos de Autonomía.
el principio de subsidiariedad vertical no está recogido en la Constitución, ya que el principio de autonomía de las nacionalidades y regiones tiene una naturaleza distinta pues se basa en la idea de autonomía como derecho, lo que le otorga un componente de rigidez a la distribución de competencias entre estado y Comunidades Autónomas incompatible, hasta cierto punto, con la idea de subsidiariedad.
esta incompatibilidad explica que las reformas estatutarias no hayan hecho referencia al prin- cipio de subsidiariedad para referirse a sus relaciones con el estado. Antes al contrario, las reformas estatutarias se han inspirado en gran media en la pretensión de garantizar su ámbito propio de competencias frente al estado, a través de lo que gráficamente se ha denominado “el blindaje competencial”. Por tanto, se intenta que las competencias autonómicas no se vean afectadas por el estado y que el estado no interfiera en el ejercicio de esas competencias en virtud de criterios tales como la subsidiariedad.
esta pretensión tiene sentido en el marco de un sistema de distribución de competencias que no deja apenas margen para las competencias concurrentes entre estado y Comunidades Au- tónomas. la única competencia que puede definirse como concurrente es la de promoción de la cultura.
A pesar de esta impermeabilidad frente al principio de subsidiariedad en relación con el estado, los nuevos estatutos sí contienen referencias importantes al principio de subsidiariedad vertical en dos ámbitos: por un lado para disciplinar las relaciones entre Comunidad Autónoma y entes locales y por otro para incorporar el mecanismo de alerta rápida de control de la subsidiariedad previsto en el Derecho europeo.
§ 8. SUBSIDIARIEDAD HORIZONTAL Y VERTICAL
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