Page 156 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
3.2.1. el reconocimiento del principio de subsidiariedad en la relación entre Comunidades Autónomas y entes locales.
en relación con el primer ámbito hay que tener en cuenta que la inserción del principio de subsi- diariedad es posible porque no existe una garantía formal de la autonomía de los entes locales reconocida en la Constitución. la garantía constitucional de la autonomía de los entes locales es de carácter material, tiene relación con el principio de garantía institucional y hace posible un tratamiento relativamente flexible de las competencias de los entes locales, tanto por parte del estado como por parte de las Comunidades Autónomas.
Por ese motivo, el artículo 84.3 del estatuto de Cataluña, (sobre competencias de los entes locales) establece que “la distribución de las responsabilidades administrativas en las materias a que se refiere el apartado 2 entre las distintas administraciones locales debe tener en cuenta su capacidad de gestión y se rige por las leyes aprobadas por el Parlamento, por el principio de subsidiariedad, de acuerdo con lo establecido por la Carta europea de la Autonomía local, por el principio de diferenciación, de acuerdo con las características que presenta la realidad municipal, y por el principio de suficiencia financiera”.
en el mismo sentido, el artículo 90 del estatuto de Andalucía, relativo a los principios de la organización territorial, contiene la siguiente definición de principios: “la organización territorial de Andalucía se regirá por los principios de autonomía, responsabilidad, cooperación, des- concentración, descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional”.
Igualmente podemos mencionar el artículo 85.1 del estatuto de Aragón, relativo a los principios y relaciones entre la Comunidad Autónoma y los entes locales: “la actividad de las entidades territoriales aragonesas se desarrollará bajo los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y diferenciación”.
el estatuto de la Comunidad valenciana es el que más referencias a la subsidiariedad vertical contiene en relación con los entes locales. Así, en el artículo 64.2, párrafo segundo, se indica que: “la distribución de las responsabilidades administrativas entre las diversas administra- ciones locales ha de tener en cuenta su capacidad de gestión y se rige por el principio de subsidiariedad, de acuerdo con lo que establece la Carta europea de la autonomía local y por el principio de diferenciación, de acuerdo con las características que presenta la realidad muni- cipal”. Igualmente, en el artículo 64.3 se prevé que: “Para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por ley de les Corts, se creará el Fondo de Cooperación municipal de la Comunitat valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal”. Por último, el artículo 70.2, párrafo segundo, se establece que: “la financiación de los entes locales garan- tizará la suficiencia de recursos de acuerdo con una distribución de competencias basada en los principios de descentralización, subsidiariedad y simplificación administrativa”.
Por su parte, el estatuto de Islas baleares no contiene este principio, si bien su estructura or- ganizativa desde el punto de vista territorial es parcialmente diferente a las de las Comunidades Autónomas anteriores por su carácter insular.
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