Page 157 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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sí contiene referencias el último estatuto reformado en 2007, el de Castilla y león, que dedica varios preceptos a esta cuestión. en el artículo 43.2 se indica que “las entidades locales de Castilla y león se regirán por los principios de autonomía, suficiencia financiera, competencia, coordinación, cooperación, responsabilidad, subsidiariedad y lealtad institucional”. Por su parte el artículo 48 establece que “la Comunidad de Castilla y león impulsará la autonomía local. la Comunidad y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de leal- tad institucional, respeto a los ámbitos competenciales respectivos, coordinación, cooperación, información mutua, subsidiariedad, solidaridad interterritorial y ponderación de los intereses públicos afectados, cualquiera que sea la Administración que los tenga a su cargo”. Por último el apartado 1 del artículo 55 determina que “la financiación de las entidades locales garantiza- rá la suficiencia de recursos de acuerdo con una distribución de competencias basada en los principios de descentralización, subsidiariedad y simplificación administrativa”.
3.2.2. la intervención de los Parlamentos autonómicos en el control del principio de subsidiariedad en el marco del Derecho europeo.
los nuevos estatutos, aun siendo conscientes de que el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad no estaba todavía vigente, han incorporado, con buen criterio, una referencia genérica al mecanismo, a efectos de hacer posible la futura parti- cipación de las Comunidades Autónomas en su aplicación. Hay que tener en cuenta que existía un amplio consenso en la unión europea sobre la necesidad de este mecanismo de alerta rápida lo que ha hecho que se incorpore, reforzado, al tratado de lisboa, a través del Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
el estatuto de Cataluña establece en su artículo 188, relativo a la participación en el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, que “el Parlamento participará en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establez- ca el derecho de la unión europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Generalitat”. en el mismo sentido, el estatuto de Andalucía indica en su artículo 237 que “el Parlamento de Andalucía será consultado pre- viamente a la emisión del dictamen de las Cortes Generales sobre las propuestas legislativas europeas en el marco del procedimiento de control de los principios de subsidiariedad y propor- cionalidad que establezca el Derecho Comunitario”.
Por su parte, el estatuto de Islas baleares dedica a esta cuestión su artículo 112, en el que se dispone que “el Parlamento de las Illes balears puede ser consultado por las Cortes Generales en el marco del proceso de control del principio de subsidiariedad establecido en el Derecho Comunitario”. el de Aragón le dedica el artículo 93.3, de acuerdo con el cual “las Cortes de Aragón participarán en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca la unión europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando afecten a competencias de la Comunidad Autónoma”. el reformado estatuto de la Comunidad valenciana indica en su artículo 61.3.a) que “la Comunitat valenciana, como región de la unión europea, sin perjuicio de la legislación del estado: a) Participará en los meca- nismos de control del principio de subsidiariedad previsto en el Derecho de la unión europea”.
§ 8. SUBSIDIARIEDAD HORIZONTAL Y VERTICAL
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