Page 159 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 8. SUBSIDIARIEDAD HORIZONTAL Y VERTICAL
 refiere a su vertiente de subsidiariedad horizontal cuanto por lo que se refiere a la subsidiarie- dad vertical.
4.1.1. la subsidiariedad horizontal en la Constitución.
el orden de preocupaciones de la Constitución de 1978 no está articulado en torno a la no inter- vención del estado sobre la sociedad o al fortalecimiento de la sociedad civil frente al estado. la Constitución establece el principio de estado social, si bien el peso de la realización de los derechos sociales y del estado social recae de manera permanente sobre los poderes públicos. no obstante, es en torno a los principios y derechos que estructuran el estado social donde podemos encontrar un espacio de despliegue futuro de la técnica de la subsidiariedad, en la medida en que los objetivos a perseguir puedan realizarse desde la lógica de ese principio.
la opción constitucional por el estado social y democrático de Derecho se manifiesta, antes del artículo 1.1, en el Preámbulo de la Constitución. también es un precepto clave para la comprensión del alcance del principio de estado social el artículo 9.2 Ce, que procede de la Constitución Italiana12 y que puede conectarse con el principio de subsidiariedad. manifestación del estado social es también el principio de dignidad reconocido en el artículo 10.1 Ce. también es posible encontrar una conexión entre el principio de dignidad de la persona y el principio de subsidiariedad. otro precepto que afecta directamente al estado social es el artículo 14 Ce. el principio de igualdad formal reconocido en este artículo se suele contraponer al de igualdad sustancial o material del artículo 9.2 Ce. la relación entre ambos es, en principio, conflictiva. sin embargo, existe también una relación de confluencia que ha hecho que el tribunal Consti- tucional utilice el principio de no discriminación del artículo 14 en favor de la realización de la igualdad material del artículo 9.2.
A partir de todos estos principios que la Constitución recoge, el texto constitucional procede al reconocimiento de derechos de diversa naturaleza y alcance. el estado social se manifiesta también en el título vII de la Constitución española, relativo a economía y Hacienda, en el que se contienen principios esenciales tales como la declaración del artículo 128.1 Ce. especialmente relevante desde el punto de vista del principio de subsidiariedad es el artículo 129 Ce.
la diversidad de desarrollos constitucionales del estado social se corresponde también con una heterogeneidad de elementos conformadores de este principio. en cualquiera de las ma- nifestaciones anteriores es posible, en mayor o menor medida, la utilización del principio de subsidiariedad como criterio rector de las políticas públicas. no es, desde luego, una exigencia constitucional, pero tampoco la Constitución impide la apelación a la técnica de la subsidiarie- dad. Debe quedar claro, sin embargo que la responsabilidad última de la realización del estado social corresponde al estado y a los poderes públicos en el sistema constitucional español. los
12 Artículo 3 CI, segundo párrafo: “È compito della repubblica rimuovere gli ostacoli di ordine economico e sociale, che, limitando di fatto la libertà e l’eguaglianza dei cittadini, impediscono il pieno sviluppo della persona umana e l’effettiva partecipazione di tutti i lavoratori all’organizzazione politica, economica e sociale del Paese”.
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