Page 160 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 poderes públicos no pueden hacer dejación de esa responsabilidad aunque sí pueden articularla a través de diversas técnicas, incluida la subsidiariedad.
4.1.2. subsidiariedad horizontal y estado autonómico.
la relación entre estado y autonómico y principio de subsidiariedad horizontal debe diferenciar- se del tratamiento constitucional de la subsidiariedad vertical, a la que nos vamos a referir en el epígrafe siguiente. esta relación específica nos llega a través del principio de estado social, al que nos hemos referido anteriormente como un ámbito de posible expansión del principio de subsidiariedad.
en el artículo 2 Ce se “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Ciertamente, la autonomía de las CCAA no es una manifestación del principio de estado social. sin embargo, el estado autonómi- co es un ámbito muy importante de proyección del estado social que se refleja dentro y fuera del título vIII Ce dedicado a la organización territorial del estado. en realidad, la estructuración autonómica del estado es un principio metodológico ineludible para el análisis constitucional en muchos ámbitos y, entre ellos, el del estado social no es el menos importante.
la proyección del estado social sobre el estado autonómico se manifiesta, desde luego, en la distribución competencial operada por la interrelación Constitución-estatutos de Autonomía respecto de las competencias más estrechamente relacionadas con la realización de políticas sociales (que son una parte del principio de estado social). la Constitución hace posible la asunción por las CCAA de competencias en materias de gran importancia a estos efectos. Así, por virtud del artículo 148.1, en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, gestión en materia de protección del medio ambiente, fomento de la cultura, promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, asistencia social, sanidad e higiene. Por su parte, el 149.1 ha hecho posible la asunción de competencias sobre otros ámbitos materiales por las CCAA o la ampliación del nivel de facultades contempladas por el 148.1: sanidad y seguridad social, medio ambiente, educación, entre otros.
más allá de la distribución competencial, que da lugar al reconocimiento del pluralismo territorial en la realización del estado social (lo que abre multitud de perspectivas políticas y constitucio- nales) el estado social se proyecta también en principios constitucionales que orientan la acción de todos los poderes públicos. se trata de principios congeniales con el del estado social que promueven la igualación entre los diversos territorios del estado (40.1, 131.1, 138.1 Ce), que obligan a la realización de la solidaridad (2, 138.1, 156.1, 158.2 Ce), o que establecen prohibi- ciones y límites (138.2, 139.1 y 2, 157.2 Ce). De especial interés resulta no ya el principio de igualdad de trato establecido en el artículo 139.1 (“todos los españoles tienen los mismos dere- chos y obligaciones en cualquier parte del territorio del estado”) sino, sobre todo, el de igualdad de status del artículo 149.1.1o, precepto por el que se atribuye al estado la competencia sobre “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.
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