Page 158 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 el estatuto de Castilla y león, por último, regula esta cuestión en su artículo 62.2: “las Cortes de Castilla y león participarán en los procedimientos de control de los principios de subsidia- riedad y de proporcionalidad que establezca el Derecho de la unión europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad”.
Como se puede observar las formulaciones no son todas iguales, hasta el punto de que el es- tatuto de las Islas baleares no establece esa participación como preceptiva sino que indica que el Parlamento “puede ser consultado”, mientras que el de la Comunidad valenciana establece la salvedad del “sin perjuicio de la legislación del estado” que parece indicar que el estado pudiera establecer una normativa por la que esa participación no fuera necesaria.
Con este tipo de salvedades y de formulaciones débiles del precepto se relativiza su principal funcionalidad. en efecto, estas previsiones estatutarias, cuando establecen una intervención preceptiva de los parlamentos autonómicos son especialmente oportunas si tenemos en cuenta que en la redacción del Protocolo (artículo 6) se indica que “Incumbirá a cada Parlamento nacio- nal o a cada cámara de un Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas”. la expresión “cuando proceda” debe ser interpretada en el futuro en el sentido de que el Parlamento nacional consultará cuando existan Parlamentos regionales con competencias legislativas y que no procede la consulta cuando el estado miembro no tiene una estructura territorial descentralizada de esta naturaleza. no obstante, no se pueden descartar otras interpretaciones más restrictivas. Por eso las previsio- nes estatutarias son especialmente adecuadas para descartar esas posibles interpretaciones restrictivas (que dejarían a las mayorías parlamentarias en las Cortes Generales la decisión, en cada caso, sobre la realización de esa consulta) y para entender que la expresión “cuando proceda” ahora sólo se podrá interpretar en el sentido de que la consulta resulta necesaria.
4. Conexión con el marco constitucional y europeo.
4.1. El principio de subsidiariedad en la Constitución Española.
la Constitución española fue aprobada en 1978 y no ha sido objeto más que de una pequeña
reforma parcial10 lo que posiblemente sea el motivo por el cual en su texto no se plantea la
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cuestión de la subsidiariedad de forma explícita . Cabe preguntarse, sin embargo, si este
principio puede encontrarse presente en la Constitución de manera implícita tanto en lo que se
10 la reforma de 27 de agosto de 1992, realizada con la finalidad de añadir el inciso “y pasivo” al artículo 13.2 Ce de acuerdo con el cual “solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”. este añadido era necesario para hacer posible la ratificación del tratado de la unión europea.
11 Como sí lo ha hecho, por ejemplo, la Constitución italiana en sus artículos 118 y 120, reformada al efecto en 2001.
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