Page 154 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
este principio de participación se contiene en el estatuto de Cataluña en su artículo 43.1: “los poderes públicos deben promover la participación social en la elaboración, prestación y evalua- ción de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía”.
en el estatuto de Aragón, hay que considerar su artículo 15.3: “los poderes públicos aragone- ses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico”.
en el estatuto de Islas baleares, el principio de participación se encuentra en el artículo 15.1: “todos los ciudadanos de las Illes balears tienen derecho a participar de forma individual o co- lectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma. los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos”.
en el reformado estatuto de la Comunidad valenciana, se encuentra en el nuevo artículo 9.4: “todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat valenciana. la Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos”.
Por último, en el nuevo estatuto de Castilla y león, hay que considerar el artículo 11.1, de acuerdo con el cual “los ciudadanos de Castilla y león tienen derecho a participar en los asun- tos públicos de la Comunidad directamente o mediante la elección de representantes, en los términos establecidos en la Constitución, en el presente estatuto y en las leyes”. Igualmente, hay que tener en cuenta los artículos 13.5 (en relación con la participación de las personas mayores) y 13.8 (en relación con las personas en situación de dependencia).
Por otra parte, en el nuevo estatuto de Andalucía en el apartado 16o del artículo 37.1, sobre principios rectores de las políticas públicas, se contiene un mandato de promoción del asocia- cionismo y de “fortalecimiento de la sociedad civil”. las competencias de fomento del asocia- cionismo se reiteran en el estatuto de Andalucía en diversos ámbitos, cooperativo: 58.1.4o.a), juvenil: 74.c), de mujeres: 73.1.c) (políticas de género). también hay que considerar las compe- tencias en materia de voluntariado (artículo 61.2), que incluyen “la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas”.
Por su parte, el estatuto de Cataluña contiene las competencias sobre voluntariado en su artículo 166.2, así como competencias de fomento del asociacionismo en diversos ámbitos, cooperativo: 124.3.a), deportivo: 134.1.f), juvenil: 142.1.b), de mujeres: 153 b) (políticas de género).
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