Page 223 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 12. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL ACCESO A LAS PRESTACIONES SOCIALES
 Frente a la palmaria declaración del derecho de acceso de todos los ciudadanos a las prestacio- nes de un “sistema público” de servicios sociales, que recoge el art. 23.1 eA, el estatuto catalán se refiere a la “red de servicios sociales de responsabilidad pública”, con lo que en cierta forma se están aludiendo a la posible existencia de otro sistema privado de servicios sociales, sin ningún tipo de vinculación con la Administración pública, a los que evidentemente no se podría garantizar el acceso universal de los ciudadanos. la garantía de la prestación y acceso al sistema público es la misma en ambos estatutos, salvo en el modo de expresarlo. Cuando el estatuto catalán se refiere al término “...de responsabilidad pública”, también se está apuntando la posibilidad de que la titularidad del servicio no sea pública sino privada, aunque se presten a través de un sistema concertado34 o convencional en el que la prestación del servicio se garantice por la Administra- ción. es decir, el art. 24.1 eC parece desvincular el término “servicios sociales” a la exclusiva adscripción al sistema público. en cierto modo, la declaración posterior del apartado cuarto del citado artículo: “las organizaciones del tercer sector social tienen derecho a ejercer sus funcio- nes en los ámbitos de la participación y la colaboración sociales”, supone reforzar la importante presencia del sector privado dentro del ámbito de las prestaciones sociales.
otra cuestión especialmente destacable en la declaración de derechos del art. 24 eC es la específica referencia al derecho a la información que tienen todas las personas35 sobre las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública, y a la necesidad de otorgar un consentimiento36 por la persona que le afecte cualquier actuación.
en lo que respecta a los principios, el nuevo estatuto catalán, tras la declaración efectuada en el Preámbulo con referencia al principio de subsidiariedad: “los poderes públicos están al servicio del interés general y de los derechos de la ciudadanía, con respeto al principio de subsidiariedad”, establece en el art. 437 (título Preliminar) una serie de principios rectores, que se entroncan con la promoción de los derechos y libertades, el logro de la libertad e igualdad
34 A ello se refiere expresamente también el art. 42.1 eC: “los poderes públicos deben promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y sociales de Cataluña”.
35 no se habla aquí ni de ciudadanos, ni tan siquiera de usuarios. es decir cualquier persona, nacional o extranjero, comu- nitario o no, tiene derecho a que se le informe sobre las prestaciones sociales que sean de responsabilidad pública, a las prestaciones, en definitiva, que se reconozcan como de obligado cumplimiento por la Administración pública catalana.
36 esta novedosa prestación de consentimiento evidentemente está sometida a excepciones. Piénsese que la actuación de los servicios sociales se produzca para garantizar los derechos de un menor. ni se puede pensar aquí en el consentimiento del menor, ni en el de su representante legal, en el caso que éste sea el causante de la situación de riesgo o permita o consienta la misma. Por otra parte, la actuación de los servicios sociales supera el concepto de prestación y por tanto es un derecho –el de la prestación del consentimiento– que excede del ámbito estricto del usuario o usuaria de los servicios sociales.
37 Art. 4 eC: “Derechos y principios rectores: 1. los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen el presente estatuto, la Constitución, la unión europea, la Declaración universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y los demás tratados y conve- nios internacionales suscritos por españa que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales. 2. los poderes públicos de Cataluña deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas; deben facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, y deben reconocer el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar su identidad. 3. los poderes públicos de
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