Page 221 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 12. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL ACCESO A LAS PRESTACIONES SOCIALES
 Cuestión que por su novedad trataremos en un posterior epígrafe, con el estudio conjunto del resto de los estatutos de Autonomía.
Ambos derechos se insertan dentro del ámbito general del art. 9 eA. Artículo que reconoce y
asume como propios los derechos ya reconocidos, con carácter mínimo y previo, en los dife-
rentes textos internacionales (art. 9.1 eA23). todo ello, además se refuerza con el contenido
del art. 9.2 eA, donde expresamente se reconoce que la Comunidad Autónoma garantiza el
pleno respeto a las minorías que residan en su territorio, y con el propio principio de igual-
24 dad .
Por otra parte, y recogiendo textualmente lo establecido en el art. 9.2 Ce, el art. 10.1 eA establece el principio rector básico del estado social de derecho: “la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o difi- culten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias”. Principio rector que se convierte, jun- to con la igualdad de géneros (art. 10.2 eA), en objetivos prioritarios para la actuación de los poderes públicos de Andalucía.
Por último, el sistema se cierra, al estilo de los textos comunitarios europeos, con la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de una serie de objetivos básicos que concretan, desarro- llan y sirven de instrumento para el logro de los dos objetivos prioritarios antes señalados. Así, señala el art. 10.3: “Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos...”. Pues bien, entre ellos y de ma- nera destacada, debemos señalar a los efectos de este trabajo, el objetivo básico del logro de la cohesión social a través de un sistema de bienestar público (art. 10.3.14o: “...la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social”. Además el citado obje- tivo básico se desarrolla aún más con otra serie de objetivos destinados a marcar la actuación
23 “todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración universal de Dere- chos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos ratificados por españa, en particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos económicos, sociales y Culturales; en el Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales y en la Carta social europea”.
24 vid. Art. 1.2 eA: “el estatuto de Autonomía propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de españa”.
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