Page 219 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 12. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL ACCESO A LAS PRESTACIONES SOCIALES
 d) Por lo que se refiere al término para denominar la materia no es el momento de entrar en un debate sobre la conveniencia o la exactitud de las diferentes denominaciones empleadas. Primero, porque nos podemos encontrar con que el término administrativa o jurídicamente más exacto produzca la repulsa de los profesionales por arrastrar concepciones hoy mayo- ritariamente rechazadas o porque se implique con otras materias (ejemplo asistencia social y asistencia sanitaria dentro del marco de la seguridad social). en segundo lugar, porque estamos en presencia de un término en el que existe una gran carga política. son vocablos
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que constituyen en sí mismos, como tantos otros, una ideología política-jurídica
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e) De una parte, lo que sí se parece más claro es que entre los términos más al uso (“asistencia social”, “servicio social”, “ayuda social”, “bienestar social”, o “protección social”) se establece una clara y notoria diferencia con otros como los de “caridad” o “beneficencia”. Conceptos, hoy en –principio20– fuera del ámbito jurídico; y, de otra, que en el ámbito de la praxis, los términos más frecuentes suelen ser los de acción social, servicio social o asistencia social. en concreto, la adopción de unos u otros en los diferentes textos legales es heterogénea. Pero sí conviene subrayar que no se debería confundir –cuestión harto frecuente– el logro o incardinación en un sistema (estado del bienestar) o la actividad para conseguirlo (acción o política social) con la materia competencial o normativa o con la organización administrativa de los servicios dirigidos a tal fin (“servicios” del bienestar..., de Acción..., o directamente servicios sociales), aunque, a veces, coincidan los calificativos.
f) en definitiva el cierre básico o el primer círculo del sistema público de servicios sociales quedó establecido a través de de la asunción de la competencia exclusiva en materia de asistencia social por las diferentes Comunidades Autónomas (que, como hemos visto, tuvo algunas alteraciones, mayoritariamente en aspectos formales, en las diferentes reformas estatutarias) y por la aprobación de las diferentes leyes de servicios sociales de las distin- tas Comunidades Autónomas21 (algunas de ellas sustantivamente reformadas respecto del
19 A los que se refería miguel sánchez morón cuando analizaba el principio de participación (vid. “el principio de participación en la Constitución española”, RAP, no 89, madrid, 1979).
20 sin embargo, si nos remontamos algunos años atrás, se puede encontrar fundamentos jurídicas sobre la beneficencia como objeto de la actividad administrativa, y no sólo esto, sino la distinción de aquélla con la filantropía y la caridad (vid., por ejemplo, Guasp: “la beneficencia como objeto formal de la actividad administrativa” en Estudios en homenaje a Jordana de Pozas, vol. II, madrid, 1962, p. 319). es más, y como señala Carmen Alemán: “aunque la beneficencia pública ha des- aparecido legalmente,... el propio estatuto de Autonomía de las Islas baleares, la contempla como una de las competencias propias” (cfr. El Sistema Público de Servicios Sociales en España, Granada, 1991, p. 191). en cualquier caso, la afirmación anterior era válida hasta la reforma ya señalada del eb (vid. supra, p. 15), hoy incluso derogada.
21 ley 3/1986, de 16 de abril, de servicios sociales de Castilla-la mancha; ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción social y servicios sociales de Castilla y león; ley 26/1985, de 27 de diciembre, de servicios sociales, de Cataluña; ley 5/1997, de 25 de junio, reguladora del sistema de servicios sociales de la Comunidad valenciana; ley 5/1987, de 23 de abril, de servicios sociales de extremadura; ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia; ley 9/1987, de 11 de febrero, de Acción social de las Islas baleares; ley 11/2003, de 27 de marzo, de servicios sociales de la Comunidad de madrid; ley Foral de na- varra 14/1983, de 30 de marzo, que regula los servicios sociales; ley 6/1982, de 20 de mayo, de regulación de los servicios sociales en el País vasco; ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales; ley 8/1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la región de murcia; y, ley 1/2002, de 1 de marzo, de servicios sociales de la rioja.
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