Page 220 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
primer bloque normativo que culminó a comienzos de los años noventa, al que nos hemos referido al principio de este epígrafe). sistema básico, por otra parte, que se ha desarrollado a través de un importante elenco normativo autonómico, y a través de la progresiva actividad pública en los diferentes sectores de la población a los que se dirigen especialmente las políticas sociales (menores, mujeres, inmigrantes, tercera edad, discapacitados,...).
3. Los preceptos estatutarios relacionados en los nuevos Estatutos y en los reformados.
en el ámbito que nos ocupa se ha producido un cambio sustantivo. el cambio viene dado por la regulación de los nuevos estatutos de Autonomía. realmente las reformas operadas en el resto de los estatutos, incluidos los ya derogados, no supusieron novedades reseñables, más allá de una cierta mayor uniformidad en la terminología, y la incorporación de sectores de la acción social no contemplados en las redacciones originarias de algunos estatutos de Autonomía.
los nuevos estatutos, y especialmente algunos de ellos, han efectuado una importante apuesta en materia de acción social. no sólo ha sido el desarrollo y reconocimiento de de derechos concretos, sino la específica vinculación de los poderes públicos autonómicos a los mismos. realmente se ha producido una consolidación del sistema autonómico de prestación de ser- vicios sociales, provocado no sólo por la creciente actividad de esta parcela de la actividad administrativa, sino también por la interpretación favorable del tribunal Constitucional, aunque matizada como veremos, sobre el ámbito exclusivo de las competencias autonómicas en la materia. en suma, no sólo se han concretado los derechos sino que la materia de servicios sociales ha servido como fundamento para incluir en ella o al hilo de ella otras serie de materias conexas (tal es el caso, por ejemplo, del voluntariado o de las rentas básicas) cuyo régimen competencial no quedaba concretado en la Constitución, ni al que se aludía en los anteriores estatutos de Autonomía, arrastrando por esta vía atractiva de los servicios sociales, la decla- ración de exclusividad.
3.1. Derechos, principios y objetivos relacionados con el derecho a los servicios sociales, y el acceso a las prestaciones sociales, la cohesión social y lucha contra la marginación y la exclusión.
el derecho de todos los ciudadanos al acceso a las prestaciones del sistema público de ser- vicios sociales de Andalucía, se recoge en el art. 23.1 eA: “se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales”. Junto a este derecho, en el apartado segundo del mismo artículo, se establece tam-
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bién de forma específica y con carácter novedoso, el derecho de todos a una renta básica
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22 “todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesi- dad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley”.
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