Page 218 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 una vez expuestas todas las referencias a las competencias en materia de política social en los vigentes estatutos de Autonomía, y en los textos estatutarios anteriores de Andalucía, Aragón, Cataluña, Comunidad valenciana, Islas baleares, podemos concluir lo siguiente17:
a) el término asistencia social, prácticamente es común en todos los estatutos de Autonomía.
Aparece de forma expresa y con referencia a la competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma, en los estatutos de Autonomía de Andalucía (derogado), Aragón (derogado), Astu-
rias, Canarias, Cantabria, Castilla-la mancha, Castilla y león, Cataluña (derogado), extrema-
dura, Galicia, murcia, navarra, País vasco, la rioja y valencia (derogado). también aparecía
en el estatuto de Autonomía de madrid, con anterioridad a la reforma operada por la ley
orgánica 5/1998; y por lo que atañe a la Comunidad Autónoma de baleares (derogado), si
bien no se emplea el vocablo “asistencia social” sino el de “acción y bienestar social”, aquél
término aparece posteriormente, a la hora de atribuir competencias a los Consejos Insula-
b) en la combinación del término “asistencia social” con otros como el de “servicios sociales”, “bienestar social”, “acción social” o “desarrollo comunitario”, existe un tratamiento diverso por los diferentes estatutos de Autonomía. Así, se combina conjuntamente la competencia de Asistencia y servicios sociales, en los estatutos de Autonomía de Andalucía (derogado), Canarias, Castilla-la mancha, Castilla y león, y la rioja. también unidos aparecen los tér- minos Asistencia y bienestar social, en los estatutos de Autonomía de Aragón (derogado), Asturias, Cantabria, extremadura y murcia. Además junto a la Asistencia y bienestar social, aparece el “desarrollo comunitario” en todos ellos, salvo el de extremadura. Por último, el artículo 10.14 del estatuto de las Islas baleares (derogado), señala que “la Comunidad Autó- noma tiene la competencia exclusiva en Acción y bienestar sociales”.
c) no obstante, cuando los estatutos se refieren a los sectores concretos de población des- tinatarios preferentes de la acción social se emplean términos, como la “reinserción”, la “rehabilitación”, la “promoción”, la “protección” o la “integración”.
17 Gran parte de estas conclusiones y el desarrollo de las mismas, así como otras cuestiones tratadas en el trabajo, pueden consultarse en otras publicaciones anteriores, que cito para evitar reiteraciones innecesarias. vid. rafael barranco vela: Competencias locales en materia de servicios sociales, CemCI, Granada, 1994, 242 pp. como coautor con Federico Castillo blanco; Legislación básica sobre Servicios Sociales, 2a edición. tecnos, madrid, 1998; “las Corporaciones locales: convidados de piedra en el reparto competencial” en Hacia los servicios sociales del año 2000, pp. 155-169, Imserso, madrid, 1998; “Asistencia y servicios sociales. las competencias locales en la promoción y reinserción social”, en AA.vv.: Derecho Local Especial. Tomo II (Coord.: A. ballesteros y F. Castro), el Consultor de los Ayuntamientos, madrid, 1999, pp. 129-185; “les services sociaux en espagne une brève référence au cas andalou” en Égalité et services publics territoriaux, (Dir. martine long), lGDJ, Paris, 2005.
18 vid. Artículo 39.7 eb (derogado): “los Consejos Insulares, además de las competencias que les correspondan como corporaciones locales, tendrán la facultad de asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en la medida en que la Comunidad Autónoma asuma competencias sobre las mismas, de acuerdo con el presente estatuto, en las siguientes materias: ...Asistencia social y servicios sociales”.
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de Autonomía de Ceuta y melilla.
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. también este mismo término, asistencia social, es el que se emplea en los estatutos
  














































































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