Page 216 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
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– Cantabria. Art. 24.22 ECant. : “la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competen-
cia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución: ...Asistencia, bienestar social y desarrollo comu- nitario”.
– Castilla-La Mancha. Art. 31.1.20 ECM9: “la Junta de Comunidades de Castilla-la mancha asume las siguientes competencias exclusivas: ...Asistencia social y servicios sociales”.
– Castilla y León. Art. 32.1.19 ECL10: “la Comunidad de Castilla y león tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: ...Asistencia social, servicios sociales y desarrollo co- munitario”.
– Cataluña. Art. 9.25 EC (derogado): “la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclu- siva sobre las siguientes materias: ...Asistencia social”.
– Comunidad Valenciana. Art. 31.24 EV (derogado): “la Generalitat valenciana tiene com- petencia exclusiva sobre las siguientes materias: ...Asistencia social”.
– Extremadura. Art. 7.1.20 EE11: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: ...Asistencia y bienestar social”.
– Galicia. Art. 27.23 EG: “en el marco del presente estatuto corresponde a la Comuni- dad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: ...Asistencia social”.
– Islas Baleares. Art. 10.14 EB12 (derogado): “la Comunidad Autónoma tiene la competen- cia exclusiva en las siguientes materias: ...Acción y bienestar sociales. Desarrollo comunita- rio e integración”.
8 tras la reforma operada por las leyes orgánicas 2/1994 y 11/1998, al antiguo art. 22.18 se le añade, junto a la asistencia y bienestar social, el “desarrollo comunitario”.
9 Con anterioridad a la reforma llevada a cabo por las leyes orgánicas 7/1994 y 3/1997, el artículo 31.1.p), se expresaba de idéntica forma.
10 tras la reforma operada por la ley orgánica 4/1999, al antiguo art. 26.1.18 se le añade, junto a la asistencia y bienestar social, el “desarrollo comunitario”.
11 no sufrió ninguna modificación este artículo, tras la reforma operada por ley orgánica 8/1994, y ley orgánica 12/1999.
12 tras las reformas llevadas a cabo por las leyes orgánicas, 9/1994, y 3/1999, se modificó el contenido del art. 10.12, que atribuía la competencia exclusiva la Comunidad Autónoma de las Islas baleares en materia de “asistencia y beneficencia social”.
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