Page 217 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 12. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL ACCESO A LAS PRESTACIONES SOCIALES
– Madrid. Art. 26.1.23 EM13: “la Comunidad de madrid, en los términos establecidos en el presente estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: ...Promoción y ayudas a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.
– Navarra. Art. 44.17 LORAFNA: “navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: ... Asistencia social”.
– País Vasco. Art. 10.12 EPV: “la Comunidad Autónoma del País vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: ...Asistencia social”.
14
– Principado de Asturias. Art. 10.1.24 EAst. : “el Principado de Asturias tiene la com-
petencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan: ...Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Actuaciones de reinserción social”.
15
– Región de Murcia. Art. 10.1.18 EMur. : “Corresponde a la Comunidad Autónoma de
murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias: ...Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario”.
– La Rioja. Art. 8.1.30 ER16: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de la rioja la compe- tencia exclusiva en las siguientes materias: ...Asistencia y servicios sociales”.
Por último, por lo que respecta a las Ciudades Autónomas de Ceuta y melilla, aunque no existen competencias exclusivas en materia de servicios sociales, en ambos estatutos de Autonomía, se reconoce la existencia de competencias en la materia. Así:
– Ceuta. Art. 21.1.18 ECe.: “la ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: ...Asistencia social”.
– Melilla. Art. 21.1.18 EMel.: “la ciudad de melilla ejercerá competencias sobre las ma- terias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: ...Asistencia social”.
13 tras la reforma operada por la ley orgánica 5/1998, desaparece del texto estatutario madrileño la referencia específica a la asistencia social y los servicios sociales, tal como se contenía en al antiguo art. 26.1.18) em.
14 Aunque esta es la ubicación actual, tras la reforma estatutaria llevada a cabo por la ley orgánica 1/1999; realmente el art. 10.1.p) eAst. se expresaba en parecidos términos: “Asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil”.
15 no existe modificación del correspondiente anterior art. 10.1.o) emur., con posterioridad a la modificación operada por las leyes orgánicas 4/1994 y 1/1998.
16 tras la reforma operada por la modificado por ley orgánica 2/1999, se modificó el originario art. 81.18), que señalaba la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, en materia de “la asistencia y el bienestar social”.
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