Page 222 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 de la Comunidad sobre determinados sectores de la población, como son los de las personas
25 26 27 28 en situación de dependencia , los discapacitados , los inmigrantes o las minorías .
realmente todos estos objetivos representan en definitiva una militante apuesta normativa por la solidaridad. esta es, en suma, una de las principales claves de la reforma estatutaria andalu- za. Así se recoge en el propio Preámbulo del nuevo estatuto: “reformas que al mismo tiempo desarrollen y perfeccionen los mecanismos de cohesión territorial, solidaridad y cooperación institucional”. en definitiva, y como afirma Gregorio Cámara, “el nuevo estatuto, por así decirlo, realiza una recapitulación para consolidar, y, al mismo tiempo, avanzar en nuevas configuracio-
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nes de los derechos, fundamentalmente en el ámbito de lo social”
.
en lo que respecta al nuevo estatuto de Cataluña no sólo se puede afirmar que responde a un
esquema parecido al descrito para el estatuto de Andalucía, sino que palmariamente ha servido de
modelo para éste y otros estatutos reformados. realmente la cuestión social, como bien ha afirma-
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do enrique Guillén
, se presenta como vocación legitimadora del propio estatuto de Cataluña.
establece el art. 24.1 eC que “todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública, a ser informadas sobre estas prestaciones y a dar el consentimiento para cualquier actuación que les afecte personalmente, en los términos que establecen las leyes”. Declaración que se completa con la referencia específica a las personas con necesidades especiales, contenida
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ciudadanía para garantizar las condiciones de una vida digna
en el apartado segundo de este artículo
, con el establecimiento de una renta garantizada de
en los textos Internacionales
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.
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, y con los derechos reconocidos
 25 Art. 10.3. 15o eA: “la especial atención a las personas en situación de dependencia”.
26 Art. 10.3. 16o eA: “la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad”.
27 Art. 10.3. 17o eA: “la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía”.
28 Art. 10.3. 21o eA: “la promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social”.
29 vid. Gregorio Cámara, “Derechos, deberes y principios rectores”, p. 28, en F. balaguer (Coord.) et alii: El nuevo Estatuto de Andalucía, madrid, tecnos, 2007.
30 vid. “servicios sociales, voluntariado, menores y Familia”, p. 668, en Reformas Estatutarias y distribución de competen- cias, F. balaguer (Dir.), IAAP, sevilla, 2007.
31 “las personas con necesidades especiales, para mantener la autonomía personal en las actividades de la vida diaria, tie- nen derecho a recibir la atención adecuada a su situación, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen”.
32 Art. 24.3 eC: “las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legal- mente se establecen”.
33 vid. Art. 4.1 eC.
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