Page 224 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
efectivas de individuos y grupos, la participación ciudadana en los diferentes ámbitos, y otros valores constitucionales, en términos parecidos a lo que anteriormente hemos reseñado con referencia al nuevo estatuto de Andalucía.
merece no obstante reseñar, en lo que al contenido de este trabajo se refiere, el expreso reco- nocimiento por parte del art. 4.3 de los principios de solidaridad, cohesión social, y equidad de género.
Precisamente la cohesión social se convierte no sólo en un principio rector sino en un objetivo finalista concreto entroncado con la propia aprobación del estatuto catalán. Así ya en el propio Preámbulo del estatuto, la cohesión social aparece como una tradición de la sociedad catalana, como una propia seña de identidad: “la tradición cívica y asociativa de Cataluña ha subrayado siempre la importancia de la lengua y la cultura catalanas, de los derechos y de los deberes, del saber, de la formación, de la cohesión social”. es más la cohesión social aparece vinculada específicamente al bienestar social, de tal modo que los servicios sociales, sus prestaciones concretas y la gratuidad de los considerados como básicos, son un instrumento para el logro de la cohesión social. Cohesión social, en definitiva que se desarrolla en el art. 42 eC y cuya importancia merece la transcripción literal del mismo:
Artículo 42. La cohesión y el bienestar sociales: 1. los poderes públicos deben promover políti- cas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y sociales de Cata- luña. 2. los poderes públicos deben velar por la plena integración social, económica y laboral de las personas y los colectivos más necesitados de protección, especialmente de los que se encuentran en situación de pobreza y riesgo de exclusión social. 3. los poderes públicos deben velar por la dignidad, la seguridad y la protección integral de las personas, especialmente de las más vulnerables. 4. los poderes públicos deben garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de la asistencia sanitaria pública en los términos que establece la ley. 5. los poderes públicos deben promover políticas preventivas y comunitarias y deben garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de los servicios sociales que las leyes determinan como básicos. 6. los poderes públicos deben emprender las acciones necesarias para establecer un régimen de acogida de las personas inmigradas y deben promover las políticas que garanticen el reconocimiento y la efectividad de los derechos y deberes de las personas inmigradas, la igualdad de oportunida- des, las prestaciones y las ayudas que permitan su plena acomodación social y económica y la participación en los asuntos públicos.
Con mucho menos detalle que en los dos estatutos anteriores, aunque con igual eficacia, el estatuto de Aragón va a poner de manifiesto la vinculación de los poderes públicos aragoneses
Cataluña deben promover los valores de la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y el desarrollo sostenible”.
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